ORDEN FORAL 647/2002 de 21 de noviembre, del Diputado de Hacienda Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueban los modelos 195 de declaración de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el número de identificación fiscal a las entidades de crédito en el plazo es ta blecido y 199 de declaración anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 18 de Diciembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 143I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 7.617ORDEN FORAL 647/2002 de 21 de noviembre, del Diputado de Hacienda Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueban los modelos 195 de declaración de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el número de identificación fiscal a las entidades de crédito en el plazo es ta blecido y 199 de declaración anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador. La Disposición Adicional Cuarta del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/1997, de 21 de enero, estableció la obligatoriedad para todos los contribuyentes del uso del Número de Identificación Fiscal en todas aquellas operaciones o relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. El Decreto Foral 88/1998, de 27 de octubre, por el que se regula reglamentariamente la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, establece en su artículo 18 apartado 8, la obligación de las entidades de crédito de comunicar a la Administración tributaria, mediante declaración ajustada al modelo o a las condiciones y diseño de los soportes magnéticos que apruebe el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, las cuentas u otras operaciones cuyo titular, transcurrido el plazo correspondiente, no haya facilitado su número de identificación fiscal. Dando cumplimiento a lo señalado, la Orden Foral 372, de 23 de marzo de 1999, aprobó el modelo 195 de declaración de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las Entidades de Crédito y los diseños físicos y lógicos para la presentación de esta declaración en soporte magnético. A su vez, en el apartado 9 del artículo 18 del Decreto Foral 88/1998, de 27 de octubre, antes mencionado, se establece igualmente la forma en que las entidades de crédito deben comunicar a la Administración Tributaria la información relativa a los cheques que libren, con excepción de los librados contra una cuenta bancaria o aquellos que abonen en efectivo, que hubieran sido emitidos por una entidad de crédito, o, que habiendo sido librados por personas distintas, tuvieran un valor facial superior a 3.005,06 euros. Como consecuencia de dicho mandato legal, la Orden Foral 371, de 23 de marzo de 1999, aprobó el modelo 199 de "Identificación de las operaciones de las Entidades de Crédito. Declaración anual" así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador. En el momento presente, se plantea la necesidad de equiparar los modelos 195, 199 y los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador a los establecidos para estas declaraciones informativas en las demás administraciones tributarias, con la finalidad de facilitar el intercambio de datos con trascendencia tributaria y el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Hay que señalar, además, que las declaraciones informativas modelos 195 y 199 que se aprueban en la presente Orden Foral han sido objeto de la necesaria adecuación a la adaptación de la moneda única europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. Es por ello que, en base a lo dispuesto en el último párrafo de los apartados 8 y 9 del artículo 18 del Decreto Foral 88/1998, se establece la obligatoriedad de presentación de estas declaraciones en soporte directamente legible por ordenador cuando se den respecto de las mismas las circunstancias que hacen obligatoria esta forma de presentación para la declaración anual de operaciones con terceras personas. En su virtud y en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobación de los modelos 195 y 199. Uno.- Se aprueba el modelo 195 "Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el número de identificación fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido" el cual figura en el anexo I de esta Orden Foral. Este modelo de declaración trimestral se compone de los siguientes documentos: a) Hoja resumen, que consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado. b) Hojas interiores de relación de cuentas u operaciones, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. Dos.- Se aprueba el modelo 199 "Declaración anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito" el cual figura en el anexo II de esta Orden Foral. Este modelo de declaración anual se compone de los siguientes documentos: a) Hoja resumen, que consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado. b) Hojas interiores de relación de operaciones, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. Segundo.- Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 195 y 199. Uno.- Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en los anexos III y IV de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en sustitución de las hojas interiores de relación de cuentas u operaciones y de relación de operaciones, correspondientes a los modelos 195 y 199, respectivamente, que se aprueban por la presente Orden Foral. Dos.- Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones que contengan más de 25 registros de cuentas u operaciones relacionadas en la declaración. En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional. Tercero.- Obligados a presentar los modelos 195 y 199. Uno.- El modelo 195 se utilizará por parte de las entidades de crédito para comunicar a la Administración tributaria las cuentas u otras operaciones cuyos titulares, transcurrido el plazo de un mes a contar desde el mismo día de la constitución del depósito, la apertura de la cuenta o la realización de la operación, no hayan facilitado su número de identificación fiscal, aunque tales cuentas u operaciones hayan sido antes canceladas o el número de identificación fiscal haya sido entregado después de transcurrir el indicado plazo. Dos.- El modelo 199 se utilizará por parte de las entidades de crédito para comunicar a la Administración tributaria las operaciones con cheques que se detallan a continuación: a) Libramiento de cheques por la entidad de crédito, exceptuando los librados contra cuenta bancaria. b) Pago de cheques emitidos por una entidad de crédito cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria. c) Pago de cheques librados por personas distintas y de cuantía superior a 3.005,06 euros, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria. Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de los modelos 195 y 199. Uno.- La presentación del modelo 195, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, en relación con las cuentas u operaciones afectadas, cuyo plazo hábil para facilitar el Número de Identificación Fiscal hubiere vencido durante dicho trimestre. En el supuesto de presentación de esta declaración en soporte directamente legible por ordenador, la correspondiente al cuarto trimestre de cada año podrá presentarse hasta el 20 de febrero. Dos.- La presentación del modelo 199, en papel impreso, se presentará dentro del mes de enero, por las operaciones con cheques realizadas durante el año inmediato anterior. El plazo de presentación de esta declaración, modelo 199, en soporte directamente legible por ordenador será del día 1 de enero al 20 de febrero de cada año. Tres.- La presentación de los modelos 195 y 199 se efectuará bien directamente en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos o bien a través de correo certificado dirigido a la mencionada oficina. Quinto.- Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 195 y 199 y forma de presentación de los mismos. Uno.- El declarante presentará los siguientes documentos: 1.- Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo que corresponda, 195 ó 199, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio reservado al efecto, la etiqueta identificativa que suministra la Hacienda Foral de Álava. Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja resumen se solicitan. Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja resumen del modelo 195 ó 199 presentado, que servirá como justificante de la entrega. 2.- El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden: a) Ejercicio. Para el modelo 195 se indicará, además, el período al que corresponde la declaración. b) Modelo de presentación: 195 ó 199. c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante. d) Razón social o denominación del declarante. e) Domicilio, municipio y código postal del declarante. f) Apellidos y nombre de la persona con quién relacionarse. g) Teléfono y extensión de dicha persona. h) Número total de registros. i) Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2": 720 KB ó 1,44 MB. Para hacer...

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