ORDEN FORAL 1340/2001, de 27 de diciembre, en relación con el expediente de Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución II.A.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Labastida.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 23 de Enero de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 10I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 8.279ORDEN FORAL 1340/2001, de 27 de diciembre, en relación con el expediente de Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución II.A.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Labastida. "Visto el expediente de Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución II A.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Labastida. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 17 de septiembre de 2001, el Pleno del Ayuntamiento de Labastida, acordó aprobar inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior A.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Labastida, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 109 de 24 de septiembre de 2001, así como en el periódico "El Correo" del día 27 de septiembre de 2001. Segundo.- Durante el periodo de información pública no fue presentada ninguna alegación, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del 22 de octubre de 2001, a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 5 de noviembre de 2001. FUNDAMENTOS Primero. El presente Plan Especial de Reforma Interior ordena pormenorizadamente la Unidad de Ejecución II A.1 de las Normas Subsidiarias vigentes. El ámbito de esta unidad no se ajusta al establecido por las citadas Normas, porque ha sido previamente modificado, de acuerdo con el trámite previsto en el art. 118 del Texto Refundido de 1976, hoy vigente. Segundo.- Confrontado con la legislación urbanística en vigor y las Normas Subsidiarias se desprende lo siguiente: A- En primer lugar, el Plan no aporta el plano de "Alineaciones y rasantes" ni el de "Perfiles longitudinales y transversales" de la red viaria. B- No obstante, del análisis de los restantes planos se puede deducir que los viales SG/V03 y SG/V04 tienen una anchura de cuatro metros de calzada, que sólo sería admisible si la circulación fuera en un solo sentido. Por otra parte, el Plan no ha tenido en cuenta que el primer vial citado, en su encuentro con el segundo, invade e invalida la zona de...

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