ORDEN FORAL 6/2004, de 14 de enero, en relación con expediente de Plan Parcial del Sector SAUR-1 de Añua de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Elburgo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 13 de Febrero de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 19I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 502ORDEN FORAL 6/2004, de 14 de enero, en relación con expediente de Plan Parcial del Sector SAUR-1 de Añua de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Elburgo. ANTECEDENTES Primero.- Mediante Resolución de la Alcaldía de 5 de septiembre de 2003, el Ayuntamiento de Elburgo acordó la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector SAUR-1 de Añua, así como someter el expediente a información pública por el plazo de veinte días, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 106 de fecha 12 de septiembre de 2003, en el diario El Correo de 13 de septiembre de 2003 y notificación personal a los propietarios. Segundo.- Durante el período de información pública fue presentada una alegación suscrita por don Antonio Íñiguez de Heredia en calidad de Secretario de la Comunidad de Regantes de Santa Lucía. Tras ser informada por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Elburgo, el Pleno, en sesión del día 5 de noviembre de 2003, acordó estimar la alegación, aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava, para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 5 de diciembre de 2003. FUNDAMENTOS Primero.- El presente Plan Parcial ordena pormenorizadamente el sector SAUR-1 de Añua, clasificado y calificado por las Normas Subsidiarias de Elburgo como Suelo apto para urbanizar residencial. Segundo.- Confrontada la documentación técnica aportada con la legislación urbanística vigente y las Normas Subsidiarias se ha comprobado que no existen contradicciones entre ellas. Tercero.- No obstante lo anterior, hay en el expediente unas deficiencias o lagunas que deben ser subsanadas. La primera afecta al parámetro establecido en la Ordenanza 13 "Vivienda Unifamiliar". Efectivamente, en ella textualmente se dice: "Se respetará siempre el parámetro de superficie mínima de parcela y la edificabilidad media máxima"; y, si bien en los puntos 8.4 y 8.5.3 de la Memoria hay alusiones a tales parámetros, las Ordenanzas no regulan nada al respecto. Cuarto.- Por otra parte, la documentación aportada no contiene las garantías del exacto cumplimiento de los compromisos a contraer entre el promotor y el...

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