ORDEN FORAL 495/2003, de 19 de diciembre, en relación con expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ribera Baja.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 30 de Enero de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 13I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 8.206ORDEN FORAL 495/2003, de 19 de diciembre, en relación con expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ribera Baja. I.- ANTECEDENTES Primero.- En fecha 23 de junio de 2003 y número de registro de entrada 13069 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Ribera Baja mediante el cual se comunicaba la aprobación provisional de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal y la remisión del expediente con el fin de que le fuera concedida su aprobación definitiva si procediera. Con posterioridad a la remisión del expediente a la Diputación Foral de Álava, han sido presentados en la misma escritos por parte de don Julián Ismael del Campo Murga, doña Aurora Rodríguez Pérez, doña Mª Carmen Sáenz de Pobes, don Angel Fernández de Gobeo y don Inocencio Letona, en los que se articulan distintas peticiones. Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes y todas las modificaciones de Normas Subsidiarias aprobadas hasta la fecha y, de su examen, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A) Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, la Corporación procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, del 23 de agosto de 2002, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en dos periódicos locales del día 30 de agosto de 2002, y a su exposición durante un mes. Analizadas las sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento, en la sesión de fecha 3 de diciembre de 2002 confirmó los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales de las Normas Subsidiarias con diversas modificaciones. B) En sesión plenaria de fecha 17 de febrero de 2003, el Ayun tamiento acordó aprobar inicialmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento y someterla a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 24 de 28 de febrero de 2003, en los periódicos locales del día 6 de marzo de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. C) Dentro del plazo de exposición al público se presentaron 32 alegaciones que, tras ser informadas por el equipo redactor fueron resueltas por la Corporación, en sesiones ordinarias celebradas en fechas 15 y 17 de abril de 2003. Considerando que las modificaciones producidas por la estimación de las alegaciones no eran sustanciales se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento, introduciendo en el mismo algunas modificaciones consideradas asimismo no sustanciales. En sesión ordinaria de 23 de mayo de 2003, el Ayuntamiento acordó subsanar los acuerdos de fecha 15 y 17 de abril al no haber alcanzado la mayoría absoluta en las mismas, y con fecha 10 de diciembre de 2003 ha tenido entrada en la Diputación un nuevo escrito municipal solicitando nuevas modificaciones consideradas no sustanciales así como la corrección de algunos errores detectados en el expediente enviado. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencias de Servicios de las Instituciones Comunes a la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 6/2003 del día 25 de septiembre. Cuarto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 11/2003, de 18 de diciembre. II.- FUNDAMENTOS Primero.- El presente expediente constituye la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ribera Baja vigentes, aprobadas definitivamente por Orden Foral número 176 del 3 de marzo de 1999 y de las modificaciones puntuales de Normas Subsidiarias aprobadas hasta la fecha. Segundo.- El municipio de Ribera Baja se encuentra localizado en la zona Oeste del Territorio Histórico de Álava y consta de unos 1.500 habitantes aproximadamente. Se compone de una estructura urbana polinuclear con un asentamiento urbano residencial principal, Rivabellosa y cinco de menor entidad: Manzanos, Rivaguda, Melledes, Igay y Quintanilla de la Ribera, así como dos sectores industriales al Sur de Rivabellosa, junto a un importante nudo de comunicaciones viarias y de servicios. El documento de Revisión de Normas Subsidiarias propone el mantenimiento del modelo territorial de las normas anteriores, dando respuesta a las nuevas necesidades de crecimiento residencial e industrial y revisando algunos parámetros de las normas urbanísticas vigentes, principalmente el industrial, con la incorporación de una importante plataforma logística en el nudo de comunicaciones. Tras el análisis de la documentación aportada se ha comprobado que presenta una estructura correcta con respecto a la documentación gráfica y escrita, si bien se han detectado algunas deficiencias que se describen en los siguientes puntos. Tercero.- Respecto a la clasificación jurídica del Suelo 1.- En relación con la clasificación jurídica del suelo, según el artículo 8 de la Ley Estatal 6/98, hay que indicar el carácter reglado del suelo urbano, según se pone de manifiesto en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, en orden a la disponibilidad de servicios y a la integración de los terrenos en la malla urbana. Por ello, algunas de las ampliaciones propuestas de suelo urbano no podrán prosperar: - La Unidad de ejecución R04/UE-1 de Rivabellosa, habrá de ser desclasificada y pasar a ser Suelo no Urbanizable o bien integrarse en el Sector R15/S del Suelo Urbanizable. - La I01/UE-1, habrá de ser asimismo desclasificada y pasar a ser suelo no urbanizable o integrada en un nuevo sector urbanizable para pabellones agrícolas. 2.- Respecto del Suelo Urbanizable: - Se desclasificará la zona del Sector de Uso Industrial SUD/S ocupada por una banda de retiro de 50 m desde la cota de máximas avenidas del río Bayas, integrándose en el Suelo No Urbanizable "Zona de protección de aguas superficiales" según plano que se adjunta en el Anexo I y que está incluida en el LIC (Lugar de Interés Comunitario) de dicho curso fluvial, según informe del Servicio de Medio Ambiente y Paisaje de esta Diputación. Cuarto.-...

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