ORDEN FORAL 496/2003, de 19 de diciembre, de aprobación definitiva del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Baños de Ebro.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 16 de Enero de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 7I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 8.165ORDEN FORAL 496/2003, de 19 de diciembre, de aprobación definitiva del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Baños de Ebro. ANTECEDENTES Primero.- En fecha 5 de junio de 2003 y número de registro de entrada 12124, se recibió un oficio del Ayuntamiento de Baños de Ebro mediante el cual se comunicaba la aprobación provisional de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y remisión del expediente, con el fin de que le fuese concedida la aprobación definitiva, si procediere. Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes, y, de su examen, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación. A. Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, la Corporación procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del RP, a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 68, de 17 de junio de 2002 y en el periódico El Correo de 25 de junio de 2002, y estuvo expuesto durante un mes. Analizadas las sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento confirmó los criterios, objetivos y soluciones generales de las Normas Subsidiarias. B. En la sesión plenaria de 30 de enero de 2003, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento y someterlas a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOTHA número 26 de 22 de febrero de 2003, en el BOPV de 6 de marzo de 2003 y en el periódico de El Correo de 11 de febrero de 2003. C. Dentro del plazo de exposición al público se presentaron 10 alegaciones. Tras ser informadas por el equipo redactor, la corporación municipal en su sesión plenaria de 14 de mayo de 2003 acordó estimar varias de aquellas en consecuencia con los informes emitidos por el equipo redactor y aprobar provisionalmente el expediente, dando traslado del mismo a la Diputación Foral para su aprobación definitiva. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencia de servicios de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 6/2003, de fecha 25 de septiembre. Cuarto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral número 155/99, del Consejo de Diputados del 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su sesión 11/2003, de 18 de diciembre. FUNDAMENTOS Primero.- El presente expediente constituye la Revisión de las Normas Subsidiarias de Baños de Ebro, aprobada definitivamente el día 15 de julio de 1992. Segundo.- El municipio de Baños de Ebro se localiza en el sur del Territorio Histórico de Álava. Su término municipal tiene una extensión de 9,5 Km2, linda al norte con los municipios de Samaniego y Villabuena, al este con Elciego y al sur y oeste con la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el río Ebro como límite provincial. Al sur del municipio se localiza un espacio de interés naturalístico, el río Ebro y entorno, propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) para entrar a formar parte de la Red Natura 2000, red ecológica a nivel europeo. La estructura urbana residencial se reduce al asentamiento urbano de su capital, Baños de Ebro. Cabe reseñar que no existen asentamientos industriales en el término municipal; sin embargo, dentro del suelo urbano consolidado actual se definen ámbitos como suelo agropecuario y bodegas. Posee una población de alrededor de 335 habitantes. Tercero.- En relación con el suelo no urbanizable. El expediente plantea una división para el suelo no urbanizable en 6 zonas, que son: zona forestal y a restaurar, zona de protección de acuíferos, zona de protección de los cursos y masas de agua, zona agrícola de uso limitado sobre sustrato frágil, zona protegida por su especial valor agrícola, y zona de protección de las comunicaciones viarias, que coincide prácticamente en su totalidad con la existente en los Normas Subsidiarias vigentes, por lo que se considera adecuada y ajustada a la realidad física del municipio. Cuarto.- Con...

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