ORDEN FORAL 1208/2001, de 30 de noviembre, en relación con el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Salvatierra referente al sector-Este-1

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 2 de Enero de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 1I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 7.715ORDEN FORAL 1208/2001, de 30 de noviembre, en relación con el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Salvatierra referente al sector-Este-1 Mediante Orden Foral número 527/01, de 4 de junio, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, se aprobaba definitivamente el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Salvatierra correspondiente al sector Este-1. La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedaba condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma. Con fecha 17 de octubre de 2001, el Ayuntamiento de Salvatierra remitía a la Diputación el Texto Refundido del expediente a fin de que fuera declarada la ejecutoriedad del mismo. Examinada la documentación remitida se observa que la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Orden Foral de aprobación definitiva, habiéndose recogido las modificaciones señaladas en la misma. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral número 527/01, de 4 de junio, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se aprobaba definitivamente el expediente de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Salvatierra correspondiente al sector Este-1. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estime procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso, contecioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma"...

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