ORDEN FORAL 70/2003, de 31 de enero, en relación con expediente de 2ª Modificación de Plan Parcial del Sector III, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Amurrio, referente a la UE-1. ANTECEDENTES

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 10 de Marzo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 28I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 1.052ORDEN FORAL 70/2003, de 31 de enero, en relación con expediente de 2ª Modificación de Plan Parcial del Sector III, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Amurrio, referente a la UE-1. ANTECEDENTES Primero.- En sesión extraordinaria de 27 de junio de 2002, el Ayuntamiento de Amurrio acordó la aprobación inicial de la segunda modificación del Plan Parcial del Sector III, así como someter el expediente a información pública por el plazo de quince días, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 84 de fecha 26 de julio de 2002 y en el diario El Correo de 23 de julio de 2002. Segundo.- Durante el período de información pública no fue presentada ninguna alegación, procediendo el Pleno del Ayuntamiento, en sesión del día 5 de diciembre de 2002 a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava, para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 23 de diciembre de 2002. FUNDAMENTOS Primero.- Se formula el presente expediente a fin de modificar algunas determinaciones de la ordenación pormenorizada del Plan Parcial del Sector III (actualmente SAPUR 4), aprobado definitivamente en fecha19 de julio de 1994, concernientes a la Unidad de Ejecución 1. Entre aquéllas son de destacar: a) La nueva delimitación de las subzonas residenciales 1, 2, 3 y 4 a causa de la nueva cesión al Ayuntamiento. b) La previsión de un nuevo vial de acceso a las parcelas adyacentes al Sector. c) La permisión de la construcción de dos edificios de vivienda bifamiliar con una parcela mínima de 850 m2. Las modificaciones propuestas no suponen cambios en la densidad residencial, ni en la edificabilidad, o dicho de otro modo, en las intensidades globales asignadas por las Normas Subsidiarias. Segundo.- Analizado el documento presentado se comprueba que contiene las determinaciones de contenido material y formal establecidos por la legislación urbanística vigente y en las Normas Subsidiarias en vigor. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar...

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