ORDEN FORAL 785/2003, de 10 de julio, en relación con expediente de Plan Parcial de la Zona ZI 15 Larra, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Llodio.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 1 de Agosto de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 89I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE URBANISMO YMEDIOAMBIENTE Ref. 4.775ORDEN FORAL 785/2003, de 10 de julio, en relación con expediente de Plan Parcial de la Zona ZI 15 Larra, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Llodio. ANTECEDENTES Mediante Orden Foral número 447/03, de 7 de mayo, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, se aprobó definitivamente el expediente de Plan Parcial de la Zona ZI 15 Larra, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Llodio. La ejecutoriedad de la citada Orden, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma. Con fecha 20 de junio de 2003, el Ayuntamiento de Llodio remitió a la Diputación Foral de Álava el Texto Refundido del expediente a fin de que fuera declarada la ejecutoriedad del mismo. FUNDAMENTOS Examinada la documentación remitida se observa que la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Orden Foral de aprobación definitiva, habiéndose recogido las modificaciones señaladas en la misma. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 447/2003, de 7 de mayo, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Plan Parcial de la Zona ZI 15 Larra, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Llodio. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava junto con la normativa urbanística aprobada. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estime procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso, contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma. Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2003.- El Diputado Foral titular del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. PLAN PARCIAL DE LA ZONA ZI 15 LARRA. LLODIO ORDENANZASREGULADORAS TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 0.1.- Ámbito de aplicación El presente Plan Parcial será de aplicación desde su entrada en vigor en la zona Z.I.- 15 Larra delimitado en la "Modificación de Elementos del Plan General de O.U. de Llodio" y "Programa de Actuación Urbanística de la Zona Z.I.15 - Larra" aprobados ambos definitivamente en fecha 14 de septiembre de 2001 según Orden Foral 882 y 884 respectivamente. Artículo 0.2.- Entrada en vigor y condiciones de vigencia 1. El Plan Parcial entrará en vigor a los quince días de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva y regirá hasta que sus determinaciones sean modificadas total o parcialmente con los requisitos legalmente establecidos, o derogadas por completo por la aprobación de un instrumento de planeamiento de ámbito superior o de igual rango que así lo establezca. 2. La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones del documento del Plan Parcial no afectará a la validez de las restantes, salvo en el supuesto de que alguna de ellas resulte inaplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquellas. Artículo 0.3.- Marco normativo del proyecto 1. El Plan Parcial desarrolla el contenido de la citada Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio y Programa de Actuación Urbanística de la Zona Z.I.15-Larra. Artículo 0.4.- Obligatoriedad 1. Todos los actos de edificación y uso del suelo previstos en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (R.D.L. 1/1.992), que se realicen dentro del territorio que comprende el Plan Parcial se deberán ajustar a las determinaciones de ordenación en él establecidas, y a las que en desarrollo del mismo establezcan los Proyectos de Urbanización correspondientes. 2. Podrán autorizarse en el área de Larra, usos u obras justificadas de carácter provisional, que no dificulten la ejecución del presente Plan Parcial, las cuales habrán de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento sin derecho a indemnización. La autorización, aceptada por el propietario deberá inscribirse, bajo las indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad. Artículo 0.5.- Requisitos generales para la ejecución (Artículo 42 del vigente Reglamento de Gestión Urbanística) 1. Para la ejecución del contenido del presente Plan Parcial será necesaria la previa aprobación definitiva de los proyectos de urbanización que se establecen en las presentes ordenanzas. 2. Podrá edificarse en el ámbito de Larra antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del proyecto de reparcelación o de compensación correspondiente. b) Que, por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar. c) Que en el escrito de la solicitud de licencia se recoja el compromiso de no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y de establecer tal condición en las cesiones de derechos de la propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio. d) Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras de urbanización, en la parte que corresponda. 3. No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente la urbanización que afecte a dichos edificios y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillado. 4. El incumplimiento del deber de urbanización simultánea a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirientes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubieren irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de la fianza a que se refiere el apartado 2, d) del presente artículo. Artículo 0.6.- Documentos constitutivos del Plan Parcial y alcance normativo de los mismos. 1. El presente Plan Parcial está constituido por los siguientes documentos: DOCUMENTO "A". MEMORIA DOCUMENTO "B". ORDENANZAS REGULADORAS DOCUMENTO "C". PLAN DE ETAPAS DOCUMENTO "D". ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO DOCUMENTO "E". PLANOS DE INFORMACIÓN Y PROYECTO 2. Si bien el contenido normativo del presente Plan Parcial queda definido por el conjunto de los documentos que lo componen, son las presentes Ordenanzas Reguladoras, el Plan de Etapas y los Planos de Ordenación - planos II - los que cumplen la función específica de regulación de la actividad urbanística y por tanto ésta se deberá ajustar de forma obligada a sus determinaciones. El resto de los documentos poseen un carácter fundamentalmente indicativo, referencial o justificativo por lo que, en caso de contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán estos los que prevalezcan. Asimismo, en caso de contradicción en la definición de una determinación urbanística concreta entre planos a diferentes escalas, prevalecerá lo establecido en los planos ejecutados a una escala más detallada, salvo que la discrepancia responda a un manifiesto error material en el contenido de estos últimos. 3. En aquellos casos de orden general no contemplados en estas ordenanzas, regirán las correspondientes al Plan General de Llodio. TÍTULO PRIMERO.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL CAPÍTULO 1.1.- RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Artículo 1.1.1.- Formulación del régimen de Calificación Porme norizada 1.- El régimen de Calificación Pormenorizada establecido en el presente proyecto, desarrolla para el ámbito Z.I.- 15 Larra las Normas Urbanísticas vigentes definidas por el Plan General de Llodio. 2.- El ámbito Z.I.- 15 queda sometido al régimen de Calificación Pormenorizada que se establece en el presente capítulo, en base a la "zonificación" establecida en el plano "II.4 Zonificación Pormenorizada" del presente proyecto. Artículo 1.1.2.- Sistematización de la Calificación Pormenorizada La Calificación Pormenorizada en el ámbito de Larra se sistematiza en base a la siguiente tipología de zonas de uso pormenorizado: @* texto final:PARCELAS DE USO INDUSTRIAL Parcelas según alineación de viales Parcelas según "volumetría específica" Parcelas industriales según edificación aislada SISTEMA DE COMUNICACIONES VIARIAS Red local de vialidad rodada, aparcamiento anexo y vialidad peatonal Red general de vialidad rodada y aparcamiento anejo SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Jardines y áreas de recreo...

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