ORDEN FORAL 426/2003, de 3 de diciembre, en relación con expediente de Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución UE2 de Lanciego, promovido por don Agustín Vicente Eguilaz.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 24 de Diciembre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 149I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 7.973ORDEN FORAL 426/2003, de 3 de diciembre, en relación con expediente de Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución UE2 de Lanciego, promovido por don Agustín Vicente Eguilaz. ANTECEDENTES Primero.- Mediante acuerdo del Pleno de fecha 31 de julio de 2003, el Ayuntamiento de Lanciego acordó aprobar inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución UE2 de Lanciego, así como someter el expediente a información pública por el plazo de 15 días, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 98, de 25 de agosto de 2003, en "El Periódico de Álava", de 14 de agosto de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Segundo.- Durante el período de información pública fue presentada una alegación del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro mediante la que manifiesta que el proyecto está redactado por un técnico legalmente incompetente. En contestación a la anterior el Colegio Oficial de Ingenieros en Topografía presenta otro escrito solicitando la validez del proyecto, por lo que, el Ayuntamiento en sesión de fecha 19 de octubre de 2003 acuerda desestimar la alegación del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 28 de octubre de 2003. FUNDAMENTOS Primero.- El presente proyecto de Plan Especial de Reforma Interior se redacta para definir la vialidad interior de la UE2, y por exigencia del Ayuntamiento en el acuerdo adoptado en la sesión plenaria del 4 de abril de 2002. Segundo.- No obstante lo anterior, el Plan se limita a reajustar las alineaciones y rasantes de la calle ya prevista por las Normas Subsidiarias vigentes, por lo que en puridad las determinaciones que aporta este Plan podían haberse resuelto a través de un estudio de detalle, cosa que ya el artículo 156 de la normativa establecía cuando en su punto 4.e) decía "Las alineaciones de las parcelas edificables serán las marcadas en el desarrollo por estudio de detalle". Al margen de ello, puede decirse que en atención al objeto del Plan, la documentación puede considerarse que...

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