ORDEN FORAL 8/2004, de 14 de enero, en relación con expediente de 1ª Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Elvillar.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 18 de Febrero de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 21I- DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 505ORDEN FORAL 8/2004, de 14 de enero, en relación con expediente de 1ª Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Elvillar. ANTECEDENTES Mediante Orden Foral número 64/03, de 31 de enero, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, se aprobó definitivamente el expediente de 1ª Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Elvillar. La ejecutoriedad de la citada Orden, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma. Con fecha 16 de diciembre de 2003, el Ayuntamiento de Elvillar remitió a la Diputación Foral de Álava el Texto Refundido del expediente a fin de que fuera declarada la ejecutoriedad del mismo. FUNDAMENTOS Examinada la documentación remitida se observa que la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Orden Foral de aprobación definitiva, habiéndose recogido las modificaciones señaladas en la misma. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 64/2003, de 31 de enero, por la que se aprobó definitivamente el expediente de 1ª Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Elvillar. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava junto con la normativa urbanística aprobada. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estime procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso, contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma. Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2004.- El Diputado de Urba nismo y Medio Ambiente...

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