Reglamento por el cual se regula la Exigencia de Conocimientos de Lengua Catalana en los Procedimientos Selectivos de Acceso a la Función Pública y para Ocupar Puestos de Trabajo que se Convoquen en el Ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Decreto 114/2008, de 17 de octubre de 2008)

Publicado enBO Illes Balears de 23 de Octubre 2008
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto
PREÁMBULO
I

El artículo 4.1 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tiene, junto con el castellano, el carácter de idioma oficial. El apartado 3 de este artículo establece que las instituciones de las Islas Baleares tienen que garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas; tienen que adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento, y tienen que crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

II

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, regula en el título I, concretamente en el artículo 6, el uso oficial del catalán como lengua propia del Gobierno autonómico. El artículo 9 de esta Ley dispone que el Gobierno de las Islas Baleares tiene que regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en las actividades administrativas de los órganos de su competencia. El artículo 34.1 establece que el Gobierno autonómico tiene que asegurar el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y organismos del que dependen. Asimismo el punto 3 del artículo 34 establece que las bases de convocatoria para proveer plazas en la Comunidad Autónoma y en las corporaciones locales tienen que incluir una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

III

El Decreto 100/1990, de 29 de noviembre, que regula el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dedica el título X al personal y establece, la necesidad de acreditar -tanto para acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como para proveer puestos de trabajo de ésta-- unos niveles mínimos de conocimientos de catalán.

IV

El artículo 30 de Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone que las relaciones de puesto de trabajo de personal funcionario y de personal laboral tienen que incluir, entre otros datos, el nivel de conocimiento de lengua catalana, en los términos que se establecen reglamentariamente. Más adelante, el artículo 50 de la misma Ley establece como uno de los requisitos generales de acceso a la función pública autonómica acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y la adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.

V

Mediante el Decreto 162/2003, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se derogó el Decreto 25/2001, de 16 de febrero, y se rebajaron los niveles de conocimiento de catalán en lo que concierne al ingreso en algunos cuerpos y escalas y en la provisión para ocupar determinados puestos de trabajo. La Sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 11 de abril de 2008, que dimana del recurso contencioso administrativo contra el mencionado Decreto 162/2003, declara inadecuados al ordenamiento jurídico los artículos 2.1.a, párrafo 1º; 3.1; 4.1.a; 4.2.b y 5.1, los cuales se anulan, con excepción de los enumerados seguidamente que se mantienen:

- En el primero 2.1.a 1º del grupo D

- En el segundo 3.1 del nivel 4

- Del tercero 4.1.a el grupo D

- Del quinto 5.1 el nivel 4.

Todos estos artículos hacían referencia a la rebaja de los niveles de conocimientos de lengua catalana.

VI

Para cumplir los términos de esta Sentencia, recuperando el espíritu del Decreto 25/2001, hay que dictar una nueva normativa por la cual se regule la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos de selección y de provisión en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este cambio normativo se concreta y fundamenta en:

  1. Adecuar los niveles de exigencia de lengua catalana de acuerdo con el criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Sentencia 121/2008, de 11 de abril), que proclama que 'tiene que acreditarse el conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma, respetándose plenamente el principio de proporcionalidad o nivel de exigencia de un determinado conocimiento, que tendrá que estar relacionado, en cualquier caso, con las plazas o funciones de que se trate', y añade más adelante que algunos de los preceptos del Decreto 162/2003, hasta ahora vigente, 'evidencian una clara regresión en la exigencia de los conocimientos de la lengua catalana, propia de la comunidad, que va claramente en contra del espíritu del legislador '.

  2. Delimitar los niveles mencionados con relación a los diferentes cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración general y de la Administración especial (capítulos II y III, respectivamente, de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares) a los que se pretenda ingresar.

  3. Elevar determinados niveles de exigencia de lengua catalana, dado que el máximo hasta ahora vigente (nivel de certificado B) supone una limitación clara en cuanto a la competencia lingüística que exige el cumplimiento de las funciones asignadas al personal adscrito a determinados cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  4. En lo que concierne al personal laboral, tiene que diferenciarse entre los diferentes niveles y el cuadro de clasificación de categorías profesionales que establece el Anexo 1 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

VII

A la hora de establecer los niveles de exigencia mencionados, se ha tenido en cuenta además el hecho que desde el año 1992 tanto la Dirección General de Política Lingüística como la Escuela Balear de Administración Pública, o los órganos entonces equivalentes, han efectuado anualmente dos convocatorias para obtener los diferentes niveles de conocimientos de lengua catalana. Este hecho, junto con la aprobación del Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el cual se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la Dirección General de Política Lingüística, han permitido que muchas personas hayan alcanzado un nivel de conocimientos de catalán igual o superior a lo que se exige en este nuevo Decreto, razón por la cual en la mayoría de los casos la exigencia de los nuevos niveles no supone ningún obstáculo con vistas a los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración autonómica.

Por todo ello, con el informe previo de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, después de haberse llevado a cabo y concluida la negociación previa con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de esta Administración, el dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, a propuesta de la consejera de Interior, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 17 de octubre de 2008,

DECRETO

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1
ARTÍCULO 1

En todos los procedimientos selectivos para acceder a los diferentes cuerpos y escalas de funcionarios de carrera de Administración general y especial del ámbito de la Ley 2/2007, o en puestos de trabajo de personal laboral fijo al servicio de esta Administración, así como en los procesos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las únicas excepciones previstas en este Decreto, tiene que acreditarse, necesariamente, el conocimiento de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en expresión oral y escrita.

Este Decreto también tiene que aplicarse a las...

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