Orden Foral 734/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 19 de noviembre, de aprobación del modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, del modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, del modelo 05 del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, Solicitud de no sujeción, exención o reducción de la base imponible que requieren reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de los mismos.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 734/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 19 de noviembre, de aprobación del modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, del modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, del modelo 05 del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, Solicitud de no sujeción, exención o reducción de la base imponible que requieren reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de los mismos.

El apartado 1 del artículo 77 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero regulador de los Impuestos Especiales para el Territorio Histórico de Álava, señala que el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo en el lugar, forma, plazos e impresos que se establezcan.

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo dispone que para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte, deberá acreditarse el pago del impuesto o, en su caso, el reconocimiento de la no sujeción o de la exención.

Además los artículos 70.2 letra c), 71.2, párrafo primero, y 71.4, letra d) del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero regulador de los Impuestos Especiales para el Territorio Histórico de Álava condicionan la aplicación de determinados supuestos de no sujeción, exención y reducción respectivamente, al reconocimiento previo de la Administración tributaria.

El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Alava tiene entre sus objetivos el de realizar actuaciones de asistencia al ciudadano, que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y reduzcan en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados, de acuerdo con los principios de aplicación del sistema tributario regulados en el artículo 2 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava.

Lo señalado anteriormente, unido a la necesidad de implantar un adecuado control de las autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, hace que se considere necesario el establecimiento de la presentación por medios telemáticos de las autoliquidaciones del Impuesto, en aquellas operaciones que se encuentran sujetas y no exentas del mismo.

De acuerdo con lo expuesto resulta necesario aprobar un nuevo modelo de autoliquidación 576, un nuevo modelo 06 de declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo y un nuevo modelo 05 de solicitud de no sujeción, exención o reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria, correspondientes todos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que se ajusten a lo establecido en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobación del modelo 576.

Uno. Se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

Dos. Estarán obligados a la presentación del modelo 576 los siguientes sujetos pasivos: 1) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva en Álava de los medios de transporte, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados. 2) Las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero regulador de los Impuestos Especiales para el Territorio Histórico de Álava, en el supuesto contemplado en la letra

d), del apartado 1, del artículo 70, del citado Decreto Normativo de Urgencia Fiscal. 3) Las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte en los casos previstos en el apartado 3, del artículo 70, del Decreto Normativo de...

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