Norma Foral 7/2003, de 17 de marzo, de autorización a la Excma. Diputación Foral de Álava para la enajenación a título gratuito de bienes al Consorcio de Aguas 'Mendi Haran'.

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 28 de Marzo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 36JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 2.024Norma Foral 7/2003, de 17 de marzo, de autorización a la Excma. Diputación Foral de Álava para la enajenación a título gratuito de bienes al Consorcio de Aguas "Mendi Haran". Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenria celebrada el día 17 de marzo de 2003, aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 7/2003, DE 17 DE MARZO, DE AUTORIZACIÓN A LA EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA PARA LA ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO DE BIENES AL CONSORCIO DE AGUAS "MENDI HARAN". EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La gestión hidráulica del Territorio Histórico de Álava ha adoptado tradicionalmente formulas de cooperación entre la Diputación Foral, los Municipios y los Concejos, de forma que importantes infraestructuras han sido sufragadas y son de titularidad de la propia Diputación, mientras que las redes secundarias suelen pertenecer a los Municipios y Concejos. Teniendo en cuenta la necesidad de una más coherente e integrada organización de los recursos, se ha llegado a concluir en la necesidad de gestionarlas por ámbitos territoriales más amplios que los municipales y, más reducidos que los del Territorio Histórico. La vigente normativa de Régimen Local atribuye a las Corpo raciones Locales la posibilidad de constituir Consorcios con Entidades Públicas de diferente orden o naturaleza para fines de interés público y social en los artículos 57 y 85 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, así como en los artículos 70 y 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. En el mismo sentido, los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. El artículo 36 de la referida Ley 7/85 regula la asistencia de las Diputaciones a los Concejos y Municipios, especial y preferentemente en el establecimiento y prestación adecuada de los servicios públicos mínimos, y el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas, ordena que los usuarios de una toma o concesión deberán constituirse en comunidad de usuarios y, tratándose de Entes Públicos de diferente naturaleza, en Consorcios. En consecuencia, el Ayuntamiento de Ribera Alta y las Juntas Administrativas de Lasierra, Manzanos, Leciñana de la Oca, Tuyo, Hereña, Caicedo-Sopeña, Antezana de la Ribera, Pobes, Anúcita, Arbígano y Paul, en unión de la Diputación Foral de Álava, están en trámite de constitución de una Entidad de Derecho Público, naturaleza voluntaria y asociativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, denominado "Consorcio de Aguas Mendi Haran", con domicilio social en dependencias del Ayuntamiento de Ribera Alta, sito en Pobes. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, mientras perduren unos fines, salvo imposibilidad manifiesta y sobrevenida de aplicar a éstos las actividades y medios de los que disponga o surjan otras circunstancias excepcionales que obliguen a su disolución. El régimen jurídico, los fines, las facultades, las formas de gestión, los Órganos de Gobierno y Administración y el régimen económico, así como su patrimonio, personal, adhesión y separación de miembros, modificación y disolución del Consorcio y liquidación de sus bienes, quedan íntegramente regulados en los Estatutos aprobados por los Entes consorciados, previa exposición al público y que se unen a esta Norma Foral como Anexo I. Aunque la Diputación Foral de Álava, en ningún caso, participará en la financiación del gasto corriente de conservación y mantenimiento de las instalaciones, ni realizará aportaciones cuando no sean suficientes los ingresos provenientes de las reservas de abastecimiento, enajena, a título gratuito, al Consorcio, al amparo de lo prevenido en el artículo 49 de la Norma Foral 5/1.998, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, los bienes inventariados y valorados en el Anexo II que se une a esta Norma Foral. Visto lo dispuesto en la Norma Foral 5/98, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, en relación con la Norma Foral 12/2002, de 18 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para el año 2003, el artículo 6.1 de la Norma Foral 52/92, de Organización, Funcio namiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y el Acuerdo Foral 1023/2002, de 10 de diciembre. ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a la Diputación Foral de Álava para enajenar a título gratuito, en los términos de los Estatutos convenidos que figuran como Anexo I de esta Norma, los bienes relacionados en el Anexo II, así como para la realización de las actuaciones precisas para la formalización de cuantos documentos y trámites sean necesarios para la efectividad de la transferencia autorizada. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. Vitoria-Gasteiz, 19 de marzo de 2003.- La Presidenta, XESQUI CASTAÑER LÓPEZ. Anexo I CAPÍTULO INATURALEZA Y FINES Artículo 1°.- Constitución del Consorcio 1.- El Ayuntamiento de Ribera Alta, las Juntas Administrativas de Lasierra, Manzanos, Leciñana de la Oca, Tuyo, Hereña, Caicedo-Sopeña, Antezana de la Ribera, Pobes, Anúcita, Arbígano y Paul, y la Diputación Foral de Alava, conforme a la facultad que les reconoce la legislación vigente, se constituyen en Consorcio para la implantación y explotación en forma asociada de las infraestructuras y servicios de su competencia para el cumplimiento de los fines que se expresan en el artículo sexto de estos Estatutos. 2.- La admisión de otros nuevos miembros y la separación de los mismos se realizará de conformidad con los presentes Estatutos. Artículo 2°.- Denominación y Sede Social 1.- El Consorcio se denomina Consorcio de Aguas de "Mendi Haran". 2.- La Sede Social del mismo se fija en las dependencias del Ayuntamiento de Ribera Alta. Artículo 3°.- Personalidad y capacidad jurídica El Consorcio es una Entidad de Derecho Público, de carácter asociativo, naturaleza voluntaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, por lo que podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar el servicio público que se establece en estos Estatutos, así como de aquellos que posteriormente asuma como de su competencia, obligarse, interponer los recursos establecidos, ejercer las acciones previstas en las Leyes, contratar personal, etc. El Consorcio sustituirá a los municipios y a las Juntas Administrativas que lo integran para el cumplimiento de sus fines y ostentará la titularidad de los bienes y derechos que al efecto precise. Artículo 4°.- Ambito Territorial y duración del Consorcio 1.- El ámbito territorial del Consorcio comprende el de los Municipios y Juntas Administrativas que lo compongan en cada caso. 2.- El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines, salvo imposibilidad sobrevenida de aplicar a éstos las actividades y medios de que disponía, o surjan otras circunstancias excepcionales que aboquen a su disolución. Artículo 5°.- Régimen jurídico 1.- La organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio se ajustará a lo previsto en los presentes Estatutos y, supletoriamente, en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en las Disposiciones de la Comunidad Autónoma que desarrollen la anterior, en las demás Disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las entidades locales, y en la Ley de Aguas y otras Disposiciones sectoriales que regulen la materia. 2.- Los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones del Presidente pondrán fin a la vía administrativa. 3.- Los acuerdos y resoluciones de los órganos del Consorcio serán inmediatamente ejecutivos, salvo los supuestos en que se requiera aprobación o autorización superior. Artículo 6°.- Fines del Consorcio 1.- Son fines del Consorcio el establecimiento y la explotación de la infraestructura del abastecimiento y saneamiento de agua, en su red de alta, y la prestación de los servicios correspondientes, todo ello en condiciones adecuadas y conforme a la normativa vigente. 2.- Cuando así lo acuerde, el Consorcio podrá extender sus fines a otras fases del ciclo del agua, de acuerdo con las entidades que lo integran y previo convenio con las mismas. Artículo 7°.- Facultades Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá: a) Solicitar y obtener de la Administración Central, Autonómica y Foral las ayudas económicas y técnicas que ofrece la legislación vigente y otras que fueran concertadas con aquéllas. b) Recabar y obtener las concesiones y autorizaciones necesarias para el abastecimiento y saneamiento. c) Efectuar las operaciones necesarias para la financiación de las inversiones precisas para el establecimiento y la explotación de los servicios. d) Redactar y aprobar proyectos y ejecutar las obras necesarias para la implantación y conservación de las infraestructuras de acuerdo con los planes correspondientes e) Gestionar los servicios de abastecimiento y saneamiento. f) Establecimiento y cobro de exacciones y tarifas de los servicios de abastecimiento de agua g) Aprobar los Estatutos o Reglamentos al objeto de regular la prestación de los servicios que constituyen sus fines. Artículo 8°.- Forma de Gestión El Consorcio podrá prestar dichos servicios en razón de su potestad autoorganizativa por cualquiera de las formas de gestión que la legislación del régimen local establece para la prestación de servicios públicos. Artículo 9°.- Colaboración en la prestación de servicios El Consorcio, el Ente o Entes de gestión que en su caso puedan crearse y los Entes Públicos consorciados a través de su Presidente, alcaldes, regidores y representantes colaborarán mutuamente para la mejor prestación de los servicios, facilitándose las informaciones y apoyo necesarios. Artículo 10°.- Adecuación de las Ordenanzas municipales Todas las Ordenanzas de los Ayuntamientos y Juntas Administrativas consorciadas que regulen materias de competencia del Consorcio, deberán adecuarse a las ordenanzas y normas técnicas aprobadas por el Consorcio, sin perjuicio de las peculiaridades esenciales de cada Entidad. A estos efectos dichos Ayuntamientos y Juntas Administrativas incorporarán a sus respectivas ordenanzas las determinaciones que señale el Consorcio. Artículo 11°.- Colaboración urbanística 1.- El Consorcio y las Entidades consorciadas con él se comprometen a colaborar activamente entre sí, respecto de aquellas materias de índole urbanística que les afecten mutuamente. A estos efectos, los Ayuntamientos consultarán con el Consorcio al realizar o modificar sus instrumentos de planeamiento en aquellas materias que le puedan afectar. 2.- Las Corporaciones consorciadas, antes de proceder a la aprobación de los proyectos de urbanización, y en cualquier caso, antes de otorgar licencias de construcciones, deberán preceptivamente solicitar informe del Consorcio en relación con los servicios de su competencia. Dicho informe no tendrá carácter vinculante. CAPÍTULO IIÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 12°.- Organos del Consorcio El gobierno y la administración del Consorcio estarán a cargo de los siguientes órganos: - La Asamblea General - Presidente - Vicepresidente - Comisión de Gobierno Artículo 13°.- De la Asamblea 1.- El órgano supremo del Consorcio es la Asamblea General, que tiene las competencias y atribuciones previstas en los presentes Estatutos y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico. 2.- La Asamblea General se integra por un representante de cada una de las Juntas Administrativas consorciadas, dos representantes de la Diputación Foral de Alava, uno del Ayuntamiento de Ribera Alta y el Secretario, este último con voz pero sin voto . Artículo 14°.- Elección de los representantes de los Entes consorciados y duración del cargo. 1.- Los vocales representantes de los Entes Locales consorciados serán elegidos por los respectivos Plenos y Concejos. Se designará, además, un suplente del representante para los supuestos de pérdida del cargo, ausencia o enfermedad del titular. 2.- Los vocales representantes de la Diputación recaerán en los miembros de la corporación que ésta designe con sujeción a su normativa propia. La Diputación designará, además, un suplente para los supuestos mencionados en el número anterior. 3.- El mandato de los vocales durará cuatro años, y expirará, en todo caso, con la renovación de la Corporación respectiva. En tales casos sus representantes en el Consorcio continuarán, con carácter interino, hasta que se constituyan los órganos rectores del Consorcio. Artículo 15°.- Sesiones de la Asamblea 1.- Las sesiones de la Asamblea General pueden ser de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias. 2.- La Asamblea se reunirá cuando estime oportuno y como mínimo una vez al año, en sesión ordinaria convocada por el Presidente. 3.- Podrá, asimismo, celebrar las sesiones que se estimen oportunas, con carácter extraordinario, convocadas bien por iniciativa del Presidente, o a petición escrita de una cuarta parte al menos del número legal de miembros de la Asamblea General. Artículo 16°.- Convocatoria y orden del día 1.- La convocatoria para cada sesión de la Asamblea deberá hacerse con tiempo suficiente. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, para que cada representante pueda estudiar los diferentes asuntos a tratar. En la convocatoria se hará constar el día, hora y lugar de la celebración de la sesión, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar, con la indicación de que los expedientes y documentos correspondientes estarán a disposición de los representantes a partir de la fecha de remisión de la convocatoria. 2.- La convocatoria, orden del día y borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión, deberán ser notificados a los miembros de la Asamblea General, dando así por cumplido el requisito de acreditación de la notificación. 3.- La convocatoria incluirá el orden del día de los asuntos a tratar, con la indicación de que los expedientes y documentos correspondientes estarán a disposición de los representantes a partir de la fecha de remisión de la convocatoria. Artículo 17°.- Funcionamiento del Organo Colegiado 1.- Para la válida celebración de las sesiones de la Asamblea se requiere la asistencia de todos los socios en primera convocatoria, o en su defecto la celebración de la Asamblea se declarará válida, treinta minutos más tarde en segunda convocatoria, con el número de miembros que hayan asistido. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y Secretario de la Asamblea, o de quienes legalmente le sustituyan. 2.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. En los supuestos en que así lo establezcan estos Estatutos, el acuerdo requiere el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros de la Asamblea General. 3.- En lo no previsto en estos Estatutos será de aplicación a la Asamblea General lo establecido en la normativa local para el funcionamiento de los órganos colegiados de los Entes Locales. Artículo 18°.- Atribuciones de la Asamblea General 1.- Son atribuciones de la Asamblea: a) Modificación de los Estatutos del Consorcio b) Disolución del Consorcio c) Admisión y separación de miembros d) Modificación de la periodicidad de sus sesiones ordinarias e) Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos Internos, así como sus modificaciones f) Aprobación de planes, programas de actuación y Reglamentos en relación con la prestación de los servicios de abastecimiento. g) Aprobación de la forma de gestión de los servicios de abastecimiento. h) Aprobación de pliegos de condiciones para la contratación de obras y servicios, y su adjudicación definitiva. i) Aprobación de los Proyectos de Obras j) Aprobación y modificación del Presupuesto propio y sus bases de ejecución y la aprobación de las cuentas. k) Establecimiento de exacciones y tarifas en alta y su cobro, aprobación de las correspondientes Ordenanzas Fiscales y sus modificaciones. l) Señalamiento del límite de endeudamiento y de los compromisos de gastos plurianuales. m) Aprobación anual, a través del Presupuesto, de la plantilla de puestos de trabajo de la Entidad que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. n) Aprobación de las bases para las pruebas de selección del personal, y la fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias dentro de los límites máximos y mínimos establecidos en la legislación vigente. o) Enajenación y adquisición de patrimonio p) Planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas. q) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales, y la defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio. r) La aceptación de la delegación de competencias hecha por las Entidades consorciadas u otros Entes locales o Administraciones Públicas. s) Las demás previstas en los presentes Estatutos. 2.- Será necesario el voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros de la Asamblea General, para la adopción de los acuerdos de las materias señaladas en los apartados a), b) y c), excepto en la posible modificación del apartado 3° del articulo 23, en cuyo caso será imprescindible el voto favorable expreso y escrito de la Diputación Foral de Alava. Artículo 19°.- El Presidente y Vicepresidente 1.- Son elegidos por la Asamblea entre sus miembros mediante votación directa. 2.- Sólo los miembros de la Asamblea que son representantes de los municipios y concejos, son candidatos. Cada representante de la Asamblea votará a un solo candidato mediante papeleta indicando al efecto el nombre del elegido. 3.- Será designado Presidente el candidato representante que haya obtenido mayor número de votos, siempre que representen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General. Si no obtuviera la mayoría legal requerida, se repetirá la votación y será designado el candidato que obtenga mayor número de votos. Si en esta segunda votación se produjera un empate, se designará de entre los candidatos empatados al de mayor edad. 4.- Será designado Vicepresidente el candidato que haya tenido el segundo mayor número de votos, que no sea representante de la misma entidad que el elegido Presidente. En caso de empate, se nombrará de entre los candidatos empatados al de mayor edad. 5.- En cualquier caso, los cargos de Presidente y Vicepresidente deberán recaer en representantes de distintos Entes consorciados. En caso de coincidencia se resolverá nombrando vicepresidente al siguiente candidato más votado. Artículo 20.- Atribuciones del Presidente 1.- Son atribuciones del Presidente: a) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y dirigir las deliberaciones, pudiendo dirimir los empates con el voto de calidad. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General c) Representar oficialmente al Consorcio, con facultad para suscribir escrituras, documentos y pólizas y conferir mandatos a Procuradores y Letrados que representen y definan al consorcio en los casos en que fuera necesario. d) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios encomendados al Consorcio, tomando al efecto las disposiciones convenientes. e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia; ordenar los pagos y rendir cuentas. f) Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal del Consorcio. Asimismo, le corresponde el nombramiento del personal laboral y eventual que supere las pruebas establecidas. g) Adoptar por sí, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Asamblea, las medidas de urgencia que requieran los asuntos del Consorcio, dando cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que celebren. h) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales, en caso de urgencia, dando cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que celebre. i) Elaborar estudios de coste de los servicios y la valoración de su rendimiento, para su aprobación por la Asamblea General. j) Elaborar los Proyectos de presupuestos asistido por el interventor, para su aprobación por la Asamblea. Artículo 21°.- Atribuciones del Vicepresidente Corresponde al Vicepresidente sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento y desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante. Artículo 22°.- La Comisión de Gobierno 1.- Con el fin de dotar al Presidente del Consorcio de asistencia permanente en el ejercicio de sus atribuciones, por remisión expresa a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 52 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se crea también como Organo Rector del Consorcio, la Comisión de Gobierno. 2.- Composición. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente del Consorcio, que preside también la Comisión y dos vocales nombrados por él entre los miembros de la asamblea. Uno de los vocales será nombrado entre los representantes de los Entes Consorciados que se suministren del depósito de Lasierra y el otro de los que lo hagan del depósito de Pobes. 3.- Funciones. Es atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno la asistencia permanente al Presidente en el ejercicio de sus funciones. Asimismo tendrá las atribuciones que le delegue el Presidente o la Asamblea, con las limitaciones prevenidas en la legislación de Régimen Local. CAPÍTULO IIIRÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 23°.- De los recursos económicos 1.- La hacienda del Consorcio estará constituida por: a) Los ingresos de toda clase derivados de la explotación de los servicios de abastecimiento. b) Los ingresos derivados de las aportaciones de los entes consorciados c) Las subvenciones o donativos que reciba de otras entidades y organismos públicos o privados d) Los procedentes de operaciones de crédito. e) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho. 2.- Se podrán exigir con carácter obligatorio aportaciones de las Juntas Administrativas y Ayuntamiento consorciados cuando no sean suficientes los ingresos del precedente apartado 1.- , mediante acuerdo de la Asamblea con el quorum señalado en el artículo 18°.2 de los presentes Estatutos. En este caso, las aportaciones de los Municipios y Juntas integrantes del Consorcio serán en proporción al consumo de los mismos en el censo del año anterior o aquel en que corresponda verificar la aportación. 3.- En ningún caso la Diputación Foral de Alava participará en el gastos corrientes de conservación y mantenimiento de las instalaciones. Artículo 24.- Tarifas Las tarifas de los servicios de abastecimiento incluirán los gastos financieros de primer establecimiento, los costes de explotación, conservación y mantenimiento, ya sean directos e indirectos, las posibles cuotas para la creación de una reserva para futuras ampliaciones y los gastos financieros derivados de créditos propios o de las aportaciones de los Municipios y Juntas Administrativas consorciadas. Artículo 25.- Criterios de tarifación Para la fijación de las tarifas a aplicarse por el Consorcio se tendrán en cuenta los siguientes criterios o principios: a) Suficiencia: Se enfocará el importe de las tarifas de manera que se encaminen a otorgar autonomía financiera al servicio. b) Progresividad: Que paga más el que más consuma. c) Igualdad: Tarifa idéntica para los ciudadanos que reciban el mismo servicio. d) Unidad: Se establecerá un precio unitario por unidad consumida. Artículo 26.- Implantación de las tarifas Constituye un propósito del Consorcio que las tarifas cubran los costes de los servicios prestados por el mismo. En este sentido, las tarifas podrán implantarse e incrementarse de forma escalonada desde la fecha que acuerde en Consorcio. La fijación de las tarifas corresponderá al Consorcio. Artículo 27.- Unidad de gestión administrativa 1.- Se fija como principio de actuación la unidad de gestión administrativa con el usuario. Se establecerá una factura o recibo único, de manera que permita distribuir los diversos conceptos de la misma en función de los servicios que se presten a cada uno de ellos. 2.- Las tarifas de abastecimiento al usuario que hayan de aplicarse por el Consorcio incluirán el precio de las de red primaria, incrementado con los gastos de distribución y los demás conceptos integrantes de las tarifas, incluidas las pérdidas en la red de Alta. 3.- El cobro de estas tarifas se llevará a efecto por el Consorcio, en los plazos que establezca la Asamblea, las cantidades correspondientes a los servicios en red primaria. La gestión del abonado la asumirá el Consorcio, a partir del siguiente año de la puesta en servicio del sistema de abastecimiento conjunto del nacedero de Lasierra y otros, y en cualquier otro caso en un plazo no superior a 4 años desde la constitución del Consorcio. 4.- La Diputación Foral de Alava, a instancias del Consorcio, queda autorizada para detraer de las aportaciones que puedan corresponder a los Entes Locales por su participación en los Tributos Concertados, las cantidades necesarias para la efectividad del abono de las tarifas a su cargo y de las aportaciones que con carácter obligatorio le sean impuestas conforme al artículo 23.2 de los presentes estatutos. Artículo 28°.- Beneficios En ningún caso se repartirán beneficios entre las Entidades integradas en el Consorcio. Los Beneficios se aplicarán para que se produzca un menor incremento o una minoración de las tarifas o se destinarán a la constitución de fondos de reserva para nuevas ampliaciones. CAPÍTULO IVPATRIMONIO Artículo 29°.- Patrimonio del Consorcio 1.- El patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados le transfieran para el cumplimiento de sus fines y los que el Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos. 2.- La Diputación Foral de Alava transfiere al Consorcio los bienes que se detallan en el correspondiente inventario que constará como parte integrante de este documento. 3.- El Consorcio se hará cargo de las anualidades que se devenguen para el reintegro de las operaciones de crédito concertadas al momento de su constitución, así como las que se suscriban durante su vigencia, cuyo objeto sea financiar obras de infraestructura de construcción de depósitos, etc. CAPÍTULO VDEL PERSONAL Artículo 30°.- Del personal El Consorcio podrá crear cuantos puestos de trabajo considere necesarios para desarrollar sus fines, pudiendo ser funcionarios o personal laboral. Artículo 31°.- Del Secretario 1.- El Secretario del Consorcio realizará las siguientes funciones: a) Ser miembro de la Asamblea General con voz pero sin voto. b) Ser fedatario y recoger en acta todos los actos y acuerdos de la Asamblea General. c) El asesoramiento a la Asamblea General y a su Presidente. d) Despachar y archivar la correspondencia y documentación del Consorcio, previo conocimiento y resolución del Presidente. e) Realizar las funciones que la legislación de régimen local señala para el puesto de interventor. 2.- La Asamblea General del Consorcio es el órgano encargado de nombrar al Secretario, pudiendo éste ser el mismo Secretario del Ayuntamiento. Artículo 32°.- Del Interventor El Interventor ejercerá las funciones contables, de asesoría y fiscalización de la gestión económica. Las funciones de Secretario e Interventor podrán recaer en la misma persona. CAPÍTULO VIADHESIÓN Y SEPARACIÓN DE MIEMBROS Artículo 33°.- Incorporación de nuevos miembros 1.- Cualquier Ayuntamiento o Junta Administrativa que quiera incorporarse al Consorcio una vez constituido éste, deberá solicitar formalmente su ingreso mediante escrito dirigido al Presidente del Consorcio, acompañando certificación del acuerdo adoptado al respecto por el Pleno del Ayuntamiento o Concejo con las formalidades exigidas por la ley. 2.- Las solicitudes de admisión se someterán a información pública por plazo de 15 días. 3.- La resolución correspondiente será adoptada por la Asamblea General por mayoría cualificada, conforme al artículo 18.2 de estos Estatutos, y comunicada oficialmente a la Entidad interesada. 4.- Las aportaciones económicas que deba realizar el nuevo miembro cuyo ingreso haya sido aprobado por la Asamblea General del Consorcio, así como el número de vocales que le correspondan, serán establecidos por la citada Asamblea General. Igualmente se fijará por ésta la aportación periódica y ordinaria que, en su caso, en concepto de gastos de mantenimiento de los servicios del Consorcio, deba prestar el nuevo miembro. Artículo 34°.- Separación de miembros 1.- La solicitud de separación de alguno de los Entes consorciados, previo acuerdo del Pleno Municipal u órgano competente con el quorum necesario, deberá ofrecer concretas garantías de poder prestar correctamente los servicios en su ámbito territorial, y de no perjudicar con su separación los intereses generales del Consorcio. 2.- La solicitud se someterá a información pública por el plazo de 15 días. 3.- La resolución correspondiente será adoptada por la Asamblea General, conforme al artículo 18.2 de estos Estatutos, y en ella se precisarán, en su caso, los efectos de la separación en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones. 4.- Si la separación fuera promovida por otros miembros del Consorcio, se someterá directamente a resolución de la Asamblea General. CAPÍTULO VIIRÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 35°.- Régimen disciplinario. La asamblea queda facultada para la aprobación de un reglamento disciplinario por mayoría de los dos tercios prevista en el artículo 18.2. CAPÍTULO VIIIMODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓNDEL CONSORCIO Artículo 36°.- Modificación de Estatutos 1.- La propuesta de modificación de Estatutos corresponde a cada una de las Entidades interesadas y a la Asamblea General. 2.- La propuesta de modificación deberá contener los motivos justificantes, el texto de los preceptos a alterar o introducir y la relación de los que se derogan. 3.- La modificación de los estatutos requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros legales de la Asamblea General. Dicho acuerdo será adoptado en sesión extraordinaria convocada al efecto y para la modificación del apartado 3° del articulo 23 será imprescindible el voto favorable expreso y escrito de la Diputación Foral de Alava. 4.- Las Entidades Locales consorciadas aprobarán la modificación también en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de su número legal de miembros, de conformidad con el artículo 47.3.b) de la L.R.B.R.L. 5.- Tanto el acuerdo de la Asamblea General como las de los Entes consorciados, deberán contener los extremos indicados en el párrafo 2 de este artículo. Artículo 37°.- Disolución 1.- Las causas de disolución del Consorcio son las siguientes: a) Por disposición de la Ley. b) Cuando lo estimen conveniente la totalidad de los Entes consorciados, previo acuerdo de la Asamblea General c) Alteración del número de entidades consorciadas, cuando como consecuencia de la misma sólo queden miembros del mismo orden o naturaleza. d) Concurrencia de circunstancias en virtud de las cuales sea contrario al interés público la continuación del Consorcio. 2.- La propuesta de disolución fundada en alguna de las citadas causas deberá presentarse a la Asamblea General por un tercio, al menos, de miembros de la misma, con una memoria justificativa en sus aspectos jurídicos, económicos y técnicos. 3.- La Asamblea General examinará la propuesta de disolución en sesión extraordinaria convocada al efecto y resolverá adoptando el acuerdo por la mayoría cualificada del artículo 18.2 de estos Estatutos. Artículo 38°.- Liquidación En el caso de disolución, los bienes, instalaciones y derechos aportados por los Entes consorciados quedarían desafectados a los fines del Consorcio y reverterían a los mismos, salvo causas especiales que lo justifiquen debidamente fundadas. En cuanto al resto del patrimonio del Consorcio, se estaría a lo dispuesto por la Asamblea General en su acuerdo de disolución. REFERENCIAS CONTABLES DE LOS BIENES CEDIDOS AL CONSORCIO MENDI-HARAN Anexo II SECRETARÍA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS FECHA PARTIDA IMPORTE OBRA PARTE ADJUDICACIÓN REF. CONTRAÍDO PRESUPUESTARIA TERCERO IMPORTE CONSORCIO SONDEO DE LASIERRA (PARTE IMPUTABLE DE LOS PERFORACIONES Y SONDEOS DE MANZANOS, VILLODAS, LASIERRA Y OTEO) SONDEO 11/7/88 50.21.623.000 RIEGOS, S.A. 102.293,32 36.060,73 ABASTECIMIENTO LASIERRA (1ª FASE) ASISTENCIA TÉCNICA 20/11/89 3681/000-89-A 50.21.623.000 JUAN MIGUEL RUIZ RUIZ DE AZUA 5.235,12 5.235,12 DIRECCIÓN OBRA (A.T.) 7/8/90 3029/000-90-A 50.21.623.004 JUAN MIGUEL RUIZ RUIZ DE AZUA 5.108,90 5.108,90 OBRA 8/4/90 4828/000-89-A 50.21.022.623 Y 4468-000-88-A Y 90.13.012.731 COPALSA Y CRUPSA 227.923,52 227.923,52 ABASTECIMIENTO LASIERRA (2ª FASE) ASISTENCIA TÉCNICA 10/12/89 4972/000-90-A 50.21.623.004 JUAN MIGUEL RUIZ RUIZ DE AZUA 5.040,50 5.040,50 OBRA 2/2/93 105-57/000 93.1.93 50.1.02.70.00.617.00.03 CONSTRUCCIONES 195.530,32 195.530,32 SONDEO POBES TRABAJOS REALIZADOS POR LA ITOLA, S.A. (TASACIÓN POR EL SERVICIO DE AGUAS) SONDEO 1984 DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA 24.040,48 24.040,48 ABASTECIMIENTO PAÚL, YESERÍAS Y ARBÍGANO ASISTENCIA TÉCNICA 2/12/99 105-5767/000 99.1.99 50.1.04.53.00.731.99.01 JUAN MANUEL MTZ. MOLLINEDO 11.956,53 11.956,53 OBRA 28/7/00 105-1821/000 00.1.00 50.1.04.53.00.731.99.02 MENDIGORRI,S.A 259.462,66 259.462,66 TOTAL 836.591,35 770.358,76

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