Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 288/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan González Velo, contra la empresa Pedro Luis Martín Carrasco, doña Nerea Altube San Juan, don Jesús Alejandro Gobelas Castañeda,...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 288/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan González Velo, contra la empresa Pedro Luis Martín Carrasco, doña Nerea Altube San Juan, don Jesús Alejandro Gobelas Castañeda, Ingeniería de Viviendas y Villas Residenciales, S.L., doña Begoña Moreno Redondo, Ingevil, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan González Velo, contra el Fondo de Garantía Salarial, Ingeniería de Viviendas y Villas Residenciales, S.L., Ingevil, S.L., don Pedro Luis Martín Carrasco, doña Nerea Altube San Juan y don Jesús Alejandro Gobelas Castañeda, debo absolver y absuelvo a los tres últimos de las pretensiones formuladas en su contra, condenando a Ingevil, S.L. e Ingeniería de Viviendas y Villas Residenciales, S.L., a satisfacer al actor la cantidad de ciento veintiocho mil doscientas setenta y cinco (128.275) pesetas, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial, conforme a la legislación vigente.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante...

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