Norma Foral 5/2004, de 9 de febrero, de Estructuración Económica de la operación de financiación de la autopista Vitoria-Eibar en su tramo alavé

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 18 de Febrero de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 21JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 906Norma Foral 5/2004, de 9 de febrero, de Estructuración Económica de la operación de financiación de la autopista Vitoria-Eibar en su tramo alavé Las Juntas Generales de Álava de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el día 9 de febrero de 2004, aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 5/2004, DE 9 DE FEBRERO, DE ESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA DE LA OPERACIÓN DE FINANCIACIÓN DE LA AUTOPISTA VITORIA-EIBAR EN SU TRAMO ALAVÉS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Norma Foral tiene por objeto establecer y autorizar la Estructuración Financiera necesaria para asegurar los recursos económicos que permitan abordar con carácter inmediato las obras de construcción de la autopista Vitoria-Eibar, en el tramo que discurre en el Territorio Histórico de Álava. La operación se pretende estructurar mediante la fórmula denominada "Project Finance", que obtiene los recursos financieros necesarios para la construcción de la infraestructura sobre la base de los futuros ingresos derivados, en este caso, del peaje establecido. Esta fórmula permite no incrementar la deuda de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de financiación, para ser válido, se articula a través de una Sociedad Pública, capital 100% de la Diputación Foral, VÍAS DE ÁLAVA S.A.U., cuyo objeto social se corresponde con la construcción y explotación de dicha infraestructura, con lo que desde la perspectiva SEC95 dicha sociedad tiene una orientación de mercado, haciéndose cargo de los gastos de construcción y explotación de la infraestructura con sus propios recursos (capital social, financiación externa, ingresos procedentes del peaje y otros ingresos). No obstante, el hecho de que el peaje establecido y acordado sea de carácter "blando", hace que dichos ingresos no sean suficientes para afrontar el 100% del coste de construcción, por lo que dicha diferencia se abordará con cargo a los presupuestos públicos. En concreto, dichas cantidades están recogidas en el Plan Marco de apoyo financiero a la inversión pública 200-2007 acordado entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales. Dicho Plan garantiza para este proyecto, en lo que corresponde a la infraestructura que transcurre en Álava, 30 millones de euros que serán aportados por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava. El coste de la inversión material total considerando los de construcción, expropiaciones, dirección y control de obra, gastos generales y costes financieros intercalares alcanza los 122 millones de euros, que de acuerdo al Plan de Negocio establecido para la estructuración financiera pueden abordarse con los recursos de la sociedad encargada, salvo en la parte de los 30 millones de euros, que serán aportados por los presupuestos de la Administración Pública. Sin embargo, se desconocen cuáles serán los tipos de interés vigentes en el momento que se suscriba la operación y por otra parte, será preciso trasladar las valoraciones de los presupuestos realizados a valores monetarios del 2004. Ello implica, que el límite máximo de la futura operación financiera deba estimarse en 95 millones de euros. No obstante, existen diversos aspectos relativos a las garantías de la operación financiera que no podrán establecerse con precisión hasta conocer y cerrar las condiciones exactas con el financiador. Inicialmente la Diputación no tiene previsto asumir ninguna garantía por lo que el financiador debe asumir el riesgo derivado del peaje. Este hecho puede encarecer el coste financiero de forma significativa, lo que podría recomendar, en una segunda fase de negociación con el financiador, a asumir directamente por la Diputación algún tipo de garantía para acotar alguno de los riesgos de la operación desde el punto de vista financiero. Por tanto, para el caso de que esta posibilidad se materialice, se solicita la debida autorización a las Juntas Generales. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la empresa pública VÍAS DE ÁLAVA, S.A.U. a subscribir el o los contratos de financiación necesarios para acometer, de forma inmediata, las obras de construcción de la Autopista Vitoria-Eibar A1, en su tramo alavés. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Diputación Foral de Álava, en el caso de que ello sea preciso, a otorgar las garantías necesarias para suscribir la financiación para la construcción y puesta en explotación de la Autopista Vitoria-Eibar A1. ARTÍCULO TERCERO.- La Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de las operaciones financieras y garantías que se suscriban en base a la presente Norma Foral. DISPOSICIÓN FINAL La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2004.- La Presidenta, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BARAHONA.

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