Decreto Foral 13/2014, del Consejo de Diputados de 11 de marzo, que modifica el Decreto Foral 62/2012, de 8 de noviembre, que aprobó la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Local.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Administración Local |
Rango de Ley | Decreto foral |
Por Decreto Foral 62/2012, del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, se aprobó la estructura orgánica y funcional del Depar -tamento de Administración Local.
Bajo una única Dirección, de Administración Local, se encuadraron las unidades administrativas existentes a las que se asignaron las funciones que se les encomendaban para la ejecución de las competencias asignadas a dicho Departamento en el Decreto Foral del Diputado General 162/2011, de 19 de julio, de determinación de los Departamentos de la Diputación Foral de Álava durante el mandato 2011-2015.
Las medidas que deben adoptarse, tanto en el ámbito normativo como en el operativo y de gestión de la reforma de la Administración Local, aconsejan potenciar la estructura orgánica del Departamento reordenando las áreas funcionales y competenciales establecidas en el Decreto Foral 62/2012, de 8 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Depar -tamento de Administración Local y, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero.- Se crea en el Departamento de Administración Local una nueva Dirección denominada Dirección de Servicios a Entidades Locales pasando la Dirección de Administración Local a denominarse Dirección de Inversiones Locales y Prevención y Extinción de Incendios.
Segundo.- En razón de las materias asignadas al Departamento de Administración Local en el Decreto Foral del Diputado General 162/2011, de 19 de julio, la Dirección de Inversiones Locales y Prevención y Extinción de Incendios ejercerá las competencias y facultades que competen al Territorio Histórico en materia de Plan Foral y de Inversiones y de prevención y extinción de incendios y, la Direc ción de Servicios a Entidades Locales, las relativas a financiación local y asistencia y asesoramiento a Entidades Locales.
Tercero.- 1º.- De la Dirección de Inversiones Locales y Prevención y Extinción de Incendios dependerá el Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios y de la Dirección de Servicios a Entidades Locales el Servicio de Asesoría Jurídica y Económica a Entidades Locales...
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