Orden Foral 983/2006, de 14 de noviembre, de estimación del requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Zuia y aprobación definitiva del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Zuia en el ámbito del suelo no urbanizable de su término municipal

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden Foral nº 700/2006, de 4 de agosto, del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, se acordó suspender la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Zuia, en tanto no se subsane la deficiencia consistente en garantizar el suministro para el abastecimiento de agua necesaria para la satisfacción de las necesidades del modelo territorial propuesto.

Segundo.- Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 27 de octubre de 2006, el Ayuntamiento de Zuia formula requerimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que se anule parcialmente la Orden foral objeto del requerimiento y se acuerde la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias respecto del suelo no urbanizable del término municipal.

FUNDAMENTOS

Primero.- El Tribunal Supremo ha formado un elaborado cuerpo de doctrina en relación con el tema de las aprobaciones parciales de Planes como alternativa perfectamente lícita, en cuanto armoniza plenamente con las exigencias del interés público que demanda celeridad y de la autonomía municipal que reclama el mayor respeto para su voluntad. En este sentido cabe citar, por todas, la Sentencia de 30 de junio de 1992.

Segundo.- La petición del Ayuntamiento de Zuia, pese a lo atípico de su propuesta, tiene pleno encaje en la doctrina elaborada por la Jurisprudencia, siendo posible la aprobación definitiva del expediente solamente referida al suelo no urbanizable, al objeto de dotar de una mayor protección a esta clase de suelo.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero. Estimar el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Zuia por el que solicitaba que fueran aprobadas parcialmente las Normas Subsidiarias en el ámbito del suelo no urbanizable del término municipal.

Segundo. Aprobar definitivamente el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Zuia en el ámbito del suelo no urbanizable del término municipal.

Tercero. El Ayuntamiento de Zuia deberá introducir las modificaciones señaladas en la Orden Foral nº 700/2006, de 4 de agosto, respecto al suelo no urbanizable, antes de proceder a la publicación de la normativa.

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Quinto. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses:

  1. Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.

Lo que se publica para general conocimiento.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2007.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, Marta Alaña Alonso.

NORMATIVA URBANÍSTICA

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1

Naturaleza y ámbito territorial 1.- Las presentes Normas Subsidiarias son el instrumento de ordenación integral del territorio del municipio y, a tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística vigente, define los elementos básicos de la estructura general del territorio y clasifica el suelo, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo. Además, ya sea directamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos para su desarrollo, delimita las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades. 2.- El ámbito territorial de estas Normas Subsidiarias se extiende a todo el término municipal de Zuia (Álava).

Artículo 2 Vigencia

Una vez aprobadas definitivamente las Normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava - Araba Lurralde Historikoaren Aldizkari Ofiziala, y mantendrán su vigencia indefinidamente mientras no sean revisadas, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones.

Artículo 3

Efectos de las Normas Subsidiarias 1.- La entrada en vigor de las Normas Subsidiarias le confiere los siguientes efectos: a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo, o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación en la forma que se regule según las presentes Normas. b) Ejecutoriedad, lo que implica, por una parte la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras que en las Normas están previstos, la declaración de la utilidad pública de los mismos y de la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbre y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas por la Ley y por las propias Normas en lo que sea necesario para el cumplimiento cabal de sus determinaciones. c) Obligatoriedad, lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de la Administración Pública, como para los particulares.

Artículo 4

Revisión de las Normas 1.- Se procederá a la revisión de las Normas si se produjeren algunas de las siguientes circunstancias: a) Aprobación de un documento de ordenación territorial de ámbito superior que así lo disponga o lo haga necesario. b) Agotamiento del 50% de la capacidad residencial o industrial de las Normas. c) Necesidad de alguna intervención estructural dentro del término municipal que suponga una distorsión generalizada en relación con el modelo territorial propuesto. d) La apreciación de errores o insuficiencias en las hipótesis que han sido utilizadas para el dimensionamiento de las determinaciones básicas del planeamiento; y concretamente cuando se compruebe que el crecimiento residencial producido en cuatro años consecutivos ha resultado inferior al 50% del estimado en las hipótesis de crecimiento.

Artículo 5

Modificación de las Normas 1.- Se entiende por modificación de las Normas Subsidiarias toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo previsto en el artículo anterior, y, en general las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad de las Normas por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo. 2.- No se considerarán, en principio, modificaciones de las Normas: a) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y las propias Normas reserva al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en esta normativa para cada clase de suelo.

  1. Los...

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