Decreto de Establecimiento del Marco de Actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid (Decreto 128/2001, de 2 agosto)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La evolución de la sociedad actual hacia metas de mayor progreso y desarrollo en todos los ámbitos de orden social, económico, cultural, científico y tecnológico necesita que la educación adquiera también una nueva dimensión.

La educación como base del progreso, necesaria para todos los ciudadanos, cobra una especial importancia en el caso de las personas adultas, ya que además de posibilitarles el ejercicio de un derecho constitucional, es a su vez un deber ineludible para cubrir las necesidades de este colectivo de personas; no sólo con el fin de garantizar, de modo permanente, la formación que los tiempos actuales exigen, sino para hacer efectivo en muchos casos el derecho a la igualdad de oportunidades, que los poderes públicos han de propiciar.

Con el fin de contribuir a una educación de calidad y estimular el aprendizaje a lo largo de toda la vida, tal como se demanda en todas las Instituciones y Organismos tanto Comunitarios como Internacionales de los que nuestro país forma parte, y dar respuesta a los retos que el nuevo orden social demanda, desde una perspectiva abierta, se hace necesario regular de un modo más preciso las acciones que vayan dirigidas a la educación de las personas adultas.

Como respuesta, desde el principio de la educación permanente, es necesario abordar una política para la formación de personas adultas que detecte y asuma las necesidades socioculturales y las aspiraciones de mejora educativa de esta población para darles respuesta, a la vez que potenciar nuevos proyectos existentes en la colectividad.

La formación básica de personas adultas forma parte de este proceso de educación permanente, atendiendo a las necesidades generadas por el desarrollo de la sociedad contemporánea, y ello conlleva las finalidades siguientes:

  1. Favorecer el desarrollo de aquellas capacidades generales en las personas adultas que permitan mejorar su conocimiento, disfrute y participación de la cultura de manera que posibilite una interpretación de los procesos de cambio en los que está inmersa la sociedad actual, permita una lectura crítica del importante caudal informativo que continuamente llega al individuo, e impregne las acciones de valores éticos y sociales tales como tolerancia, respeto a la diversidad, solidaridad y, en general, todos aquellos que contribuyan a una superación de prejuicios y estereotipos dominantes.

  2. Conseguir una puesta al día de su conocimiento y competencias profesionales para facilitar el acceso a un puesto de trabajo, el mejor desempeño del puesto que ocupa en la actualidad o la formación profesional.

  3. Potenciar una mayor y mejor participación, crítica y creativa, en las tareas colectivas de la sociedad en la que vive.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reestructuró, desde perspectivas renovadoras, el conjunto del Sistema Educativo y dedica el Título III a la educación de las personas adultas.

El artículo 51 de la citada Ley establece que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Se establecen en dicho Título III, los objetivos y fines de la educación de las personas adultas mediante los que se pretende colaborar en el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, para hacer posible su participación en los ámbitos social, cultural, político y económico y, al mismo tiempo, promover la igualdad de oportunidades, mediante actuaciones que permitan la atención a aquellas personas o grupos con carencias o necesidades de formación o con dificultades de inserción laboral.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y a la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Plan Regional de Educación y Formación de las Personas Adultas de la Comunidad de Madrid aprobado por la Asamblea de Madrid el 15 de junio de 1993, fijó las funciones y configuración de la Red de Centros y Aulas con objeto de dar respuesta a la diversidad de situaciones y necesidades educativas de los adultos.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria abre nuevas perspectivas para el desarrollo de las directrices establecidas en la LOGSE, lo que permite, por una parte, definir en el ámbito de la Comunidad los objetivos de actuación y por otra regular y concretar diversos aspectos relativos a la Educación de Personas Adultas, los centros, su organización y funcionamiento, la oferta y modalidades de educación dirigidas a este colectivo, acceso a las mismas, profesorado y su formación así como la vertebración de la planificación, programación y coordinación de los distintos Órganos e Instituciones relacionados con la Educación de Personas Adultas.

La situación derivada del traspaso de competencias educativas hace necesario el establecimiento de un nuevo marco normativo, objeto del presente Decreto, a fin de adecuar a la nueva realidad la Educación de las Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado, en los términos previstos en el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 2001,

DISPONGO

CAPÍTULO I De la naturaleza de la educación de personas adultas Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Concepto

Se entiende por educación de personas adultas el conjunto de actuaciones de carácter educativo orientado a proporcionar a todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, mayores de edad, la adquisición y actualización de la formación básica, el acceso a los distintos niveles educativos y profesionales, y su integración, promoción y participación crítica y creativa en el mundo social, cultural, político y económico.

ARTÍCULO 2 Finalidades y objetivos de la educación de personas adultas
  1. Para hacer efectivo el derecho a la educación de todas las personas adultas que viven en la Comunidad de Madrid, se estimulará la participación en el diseño de su itinerario educativo y se dará atención preferente a los sectores sociales con carencias y necesidades de formación básica o con dificultades para su inserción social y laboral.

  2. Para lograr la mencionada finalidad se establecen los siguientes objetivos:

  1. Ofrecer a las personas adultas de la Comunidad de Madrid una educación y formación de calidad, mediante la planificación de la oferta, la adecuada especialización del profesorado y el estímulo a la investigación en este campo como instrumento de mejora constante.

  2. Ordenar el sistema de centros y recursos, que garantice la oportunidad de acceder y participar en los diferentes niveles, grados y modalidades de la enseñanza mediante currículos y ofertas formativas específicas, adaptadas a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

  3. Promover la atención de las necesidades de formación detectadas y propuestas por instituciones, grupos y agentes sociales presentes en los ámbitos de actuación a que se refiere el presente Decreto.

  4. Fomentar la inserción laboral y la actualización de las personas adultas desempleadas, mediante acciones formativas específicas, y orientaciones de índole académica y profesional dirigidas al perfeccionamiento y la reconversión profesionales.

  5. Estimular la relación, colaboración y coordinación con los organismos, instituciones y entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, que desarrollan acciones en este ámbito, y especialmente con las corporaciones locales mediante la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos locales y territoriales.

CAPÍTULO II De los programas de actuación Artículo 3
ARTÍCULO 3 Ámbitos y programas de actuación
  1. La educación de personas adultas comprende los siguientes ámbitos fundamentales de actuación:

    1. La formación general, que incluye la formación básica entendida ésta como el proceso de adquisición de las capacidades básicas necesarias que posibilitan la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y otras enseñanzas...

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