Decreto Foral 67/2012, del Consejo de Diputados de 20 de noviembre, que modifica y establece nuevas cuantías, para el ejercicio 2012, de las prestaciones económicas por asistencia personal, vinculadas al Servicio y para cuidados en el entorno familiar, aprobadas por los Decretos Forales 11/2008, de 12 de febrero, 24/2008, de 8 de abril y 40/2010, de 3 de agosto, respectivamente

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se procedió a la aprobación, por el Consejo de Diputados, de los siguientes Decretos Forales:

.- Decreto Foral 11/2008, de 12 de febrero, donde se establece la prestación económica de asistencia personal en el Territorio Histórico de Álava. Dicho Decreto Foral destina esta prestación económica a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal, que facilite el acceso a la educación y/o al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con dependencia, estableciendo unas cuantías económicas dependiendo del grado y nivel de dependencia.

.- Decreto Foral 24/2008, de 8 de abril, donde se establecía la normativa reguladora de la prestación económica Vinculada al Servicio en el Territorio Histórico de Álava. Este decreto pretende contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el Programa Individual de Atención de cada persona beneficiaria, cuando no sea posible su atención a través de los centros y servicios públicos y concertados dependientes de la Administración Publica y estableciendo unas cuantías económicas dependiendo del grado y nivel de dependencia.

.- Finalmente, el Decreto Foral 40/2010, de 3 de agosto, donde se establece la normativa reguladora de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Álava. Es el destino de esta prestación económica contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional, estableciendo, al igual que los dos decretos anteriores, unas cuantías económicas diferentes en función del grado y nivel de dependencia.

Las cantidades fijadas en estas tres normativas, han venido siendo anualmente actualizadas en función del nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el nivel adicional de protección y de lo establecido en sus propias regulaciones.

Con fecha 13 de julio de 2012 se ha procedido a la aprobación del Real Decreto ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual recoge entre otros muchos aspectos lo siguiente: 1) Eliminación del apartado 2 del artículo 26 de la ley de Dependencia, donde cada uno de los tres grados establecidos se subdividían a su vez en dos niveles. 2) Demora de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia hasta el 1 de julio de 2015 para quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, niveles 2 y 1, y para quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada. 3) Establecimiento de la cuantía de las prestaciones económicas para el ejercicio de 2012.

El presente...

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