Bases específicas y convocatoria del concurso oposición para proveer una plaza de inspector de la Policía Local por el sistema de promoción interna y externa

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorAYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

En el marco de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Sant Llorenç correspondiente al año 2013, aprobada por decreto de Alcaldía 2013/190 de fecha 25 de junio de 2013 (BOIB núm. 90 de fecha 27 -06-2013), en sesión extraordinaria celebrada en fecha 28 de junio de 2013, la Junta de Gobierno ha acordado:

  1. Aprobar las bases específicas del concurso oposición para proveer una plaza de inspector de la Policía Local por el sistema de promoción interna y externa.

  2. Convocar el concurso oposición para proveer una plaza de inspector de la Policía Local por el sistema de promoción interna y externa.

  3. La convocatoria, junto con sus bases específicas, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la página web del Ayuntamiento de Sant Llorenç (www.santllorenc.es). Además, se publicará un extracto de referencia de estas bases y del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    Bases específicas de la convocatoria del concurso oposición para proveer una plaza de inspector de la Policía Local, por el sistema de promoción interna y externa:

    Se convoca concurso oposición para proveer, como funcionario de carrera, una plaza de Inspector de la plantilla de policías locales de este Ayuntamiento.

  4. Objeto.

    El objeto de esta convocatoria es proveer como funcionario de carrera una (1) plaza de Inspector de la Policía Local a través del sistema de concurso oposición por promoción interna / externa.

    Escala: Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, categoría de inspector.

    Grupo: A, subgrupo A2.

    En la presente convocatoria resultan de aplicación las bases generales para la provisión de plazas de régimen funcionarial y laboral del Ayuntamiento de Sant Llorenç publicadas en el BOIB n º 35 de 21-03-2002, en todo aquello que no contradiga a la normativa vigente ni estas bases.

    En la presente convocatoria no se llevará a cabo la prueba de conocimientos de catalán a la que se refiere la base séptima de las bases generales.

  5. Requisitos.

    Los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias:

    1. En caso de que se acceda por el sistema de promoción interna, tener la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo de la Policía Local de Sant Llorenç con la categoría de subinspector. En caso de que se acceda por el sistema de promoción externa, ser funcionario de carrera en un cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la categoría de subinspector de la Policía Local, y que falten más de cinco años para acceder a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.

    2. Haber estado como mínimo dos años en situación de servicio activo en la escala de procedencia, como funcionario de carrera en la categoría de subinspector.

    3. Estar en posesión del título de diplomado o equivalente.

    4. Estar en posesión del Curso de aptitud para la categoría de inspector expedido por el IBSP, o la EBAP, y en plena validez.

    5. Además de los permisos de conducir de la clase A y B, tener el permiso de conducir del BTP.

    6. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Este requisito se acreditará mediante la presentación de un certificado médico, una vez superado el proceso selectivo.

    7. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o las escaleras de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que llevaba a cabo en el caso del personal laboral, en el que haya sido separado o inhabilitado.

    8. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana nivel B2 antes B mediante un certificado expedido por la EBAP a partir de 1994, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos, de acuerdo con el orden de la consejera de Educación y Cultura, de 4 de septiembre, por la que se determinan las equivalencias entre los certificados de conocimientos de catalán que expide la Dirección General de Política Lingüística y los estudios de lengua catalana de las escuelas oficiales de idiomas (BOIB núm. 133, de 12 de septiembre de 2009); de acuerdo con el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB núm. 132, de 21-09-2004) que garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se pueda presentar en ningún otro momento.

  6. Tribunal Calificador.

    El tribunal calificador estará constituido de la siguiente manera:

    Presidente: titular y suplente designados por la Corporación.

    Vocales:

    Dos vocales de la Consejería competente en materia de policías locales.

    Dos vocales designados por la Corporación de entre funcionarios en servicio activo que cumplan los requisitos exigidos en la normativa vigente.

    El tribunal actuará asistido por un secretario, que será designado por la Corporación.

    El tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores o especialistas, para todas o algunas de las pruebas.

    Los vocales deberán estar en posesión de la titulación mínima de la plaza convocada.

    El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

    Categoría del tribunal: segunda.

  7. Procedimiento de selección.

    Concurso oposición por promoción interna / externa.

    Las solicitudes para participar en el concurso oposición deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, finalizados los veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web de este ayuntamiento. (www.santllorenc.es).

  8. Normativa aplicable.

    Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la Policía Local de las Islas Baleares, el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de las policías locales de las Islas Baleares, y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, el Decreto 67/2007, del Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares, y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la CAIB.

  9. Fase de concurso.

    Baremos de puntuación

    La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 54 puntos (40% como máximo de la puntuación final en el concurso oposición), de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.

  10. Valoración del curso de capacitación exigido para la categoría a la que se accede.

    Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración será el resultado de multiplicar la nota obtenida por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

    1. Para los funcionarios de carrera del ayuntamiento que convoca el concurso, el coeficiente multiplicativo será 1.

    2. Para los funcionarios de carrera de un ayuntamiento distinto del que convoca el concurso, y cuando así se acredite mediante un...

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