Orden Foral 242/2009, de 11 de mayo, de Aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 166/2009, de 26 de marzo, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, por la que se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada de Laguardia, referente a las unidades edificatorias 14-02 y 14-03.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 242/2009, de 11 de mayo, de Aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 166/2009, de 26 de marzo, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, por la que se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada de Laguardia, referente a las unidades edificatorias 14-02 y 14-03.
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ANTECEDENTES
Mediante Orden Foral nº 166/2009, de 26 de marzo, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada de Laguardia, referente a las unidades edificatorias 14-02 y 14-03.
La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma.
Con fecha 21 de abril de 2009, el Ayuntamiento de Laguardia ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo.
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FUNDAMENTOS
Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la primera Orden Foral mencionada.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO:
Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 166/2009, de 26 de marzo, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, por la que se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada de Laguardia, referente a las unidades edificatorias 14-02 y 14-03.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOTHA. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente; respecto de las determinaciones que supusieran modificación en relación con las aprobadas definitivamente.
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Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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Potestativamente, y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.
Vitoria-Gasteiz, 11 de mayo de...
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