Orden Foral 347/2009, de 1 de julio, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 189/2009, de 7 de abril, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Elciego, referida a catorce determinaciones.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Mediante Orden Foral número 189/2009, de 7 de abril, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, se aprobó definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Elciego, referida a catorce determinaciones.

    La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma.

    Con fecha 1 de junio de 2009, el Ayuntamiento de Elciego ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo.

  2. FUNDAMENTOS

    Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la primera Orden Foral mencionada.

    En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

    DISPONGO

    Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral número 189/2009, de 7 de abril, del Diputado de Adminis -tración Local y Equilibrio Territorial, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Elciego, referida a catorce determinaciones.

    Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOTHA. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente; respecto de las determinaciones que supusieran modificación en relación con las aprobadas definitivamente. a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente, y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.

    Vitoria-Gasteiz, 1 de julio de 2009.- El Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, ALFREDO DE MIGUEL AGIRRE.

    NORMATIVA MODIFICADA

    Nueva redacción de los artículos 93 y 173 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Elciego.

Artículo 93 Definición y clases 1

Se denomina uso de comunicaciones y transporte las actividades tendentes al desarrollo de los movimientos de las personas y los vehículos de transporte, así como las que permite el estacionamiento de éstos. 2. A los efectos de su pormenorización en el espacio se distinguen las siguientes clases: a) 8.1. Viarias: actividades destinadas a facilitar el transporte de personas y mercancías por carretera. Se distinguen las siguientes subclases:

8.1.1. Carreteras: las vías públicas así catalogadas por la Diputación Foral de Álava. 8.1.2. Caminos rurales: las vías públicas incluidas en el Registro de Caminos Rurales de la Diputación Foral de Álava, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento para el uso, conservación y vigilancia de caminos rurales de Álava. 8.1.3. Caminos y pistas forestales: el resto de caminos no incluidos en el punto anterior. 8.1.4. Calles municipales: que comprende las vías públicas urbanas no incluidas como carreteras y los aparcamientos públicos en superficie. 8.1.5. Calles peatonales: que comprende las vías reservadas exclusivamente al tráfico de personas. 8.1.6. Caminos de servicio y privados 8.1.7. Terminales de transporte de personas y mercancías. 8.1.8. Estacionamiento de vehículos excluidos los aparcamientos públicos de superficie.

Se permiten en ellas, exclusivamente, las conducciones subterráneas y mobiliario urbano, así como los aparcamientos subterráneos, cuya utilización, aprovechamiento y disfrute se regirán por lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D.1372/86, de 13 de junio. La determinación o...

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