Decreto Foral 74/2012, del Consejo de Diputados de 18 de diciembre, que elimina el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2012 para aquellos agricultores afectados por determinadas circunstancias meteorológicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

En los días 2 de mayo y 26 de julio de 2012, tuvieron lugar tormentas con lluvia acompañada de granizo con piedras de hasta 3 cm de diámetro, y fuertes vientos, que causaron importantes daños en viñedos ubicados en la zona central de Rioja Alavesa.

Por otra parte, en la presente campaña ha concurrido la circunstancia meteorológica de una gran sequía que ha producido elevadas pérdidas de producción de uva en Rioja Alavesa.

El presente Decreto Foral tiene por objeto suprimir la obligación de abonar el pago fraccionado correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2012 a todos aquéllos sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas que desarrollen, de manera exclusiva, su actividad agrícola, tengan como cultivo la vid y se hayan visto afectados por los fenómenos meteorológicos de referencia, con pérdidas en la producción en un porcentaje igual o superior al 30 por ciento.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La medida establecida en el artículo 2 de este Decreto Foral se aplicará a aquellos contribuyentes que se definen en la letra b) del apartado 1 del artículo 129 del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan visto afectada su actividad agrícola de cultivo de la vid en la zona de Rioja alavesa por las tormentas acaecidas los días 2 de mayo y 26 de julio de 2012 o por la sequía, con pérdidas en la producción en un porcentaje igual o superior al 30 por ciento y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto Foral.

Artículo 2 Supresión del pago fraccionado correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2012.

Los contribuyentes, en los que concurran las circunstancias establecidas en los artículos 1 y 3 de este Decreto Foral, quedarán exentos de la obligación de ingresar el pago fraccionado correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2012.

Artículo 3 Procedimiento.
  1. El...

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