Decreto Foral 55/2009, del Consejo de Diputados de 30 de junio, que regula la relación por medios electrónicos de las administradas y los administrados con la Hacienda de esta Diputación Foral.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El objeto de este Decreto Foral es regular la relación por medios electrónicos de los administrados con la Hacienda de la Diputación Foral de Álava. Esta regulación se refiere a unos servicios concretos relacionados con aplazamientos y fraccionamientos de pago, recurso de reposición, consultas tributarias escritas, certificados y deter-minados servicios informativos.

La regulación normativa de estos servicios por vía electrónica se basa, por lo que se refiere a su utilización, en el principio de voluntariedad para el obligado tributario y pretende garantizar el ejercicio de sus derechos así como el cumplimiento de sus obligaciones.

Con el transcurso del tiempo estos servicios irán incrementando sus prestaciones e, igualmente, se irán añadiendo otros nuevos. Por este motivo, el presente Decreto Foral irá sufriendo periódicas modificaciones a fin de adaptarlo a evolución que, en este sentido, experimente la Hacienda Foral de Álava.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETO DEL DECRETO FORAL

Artículo 1 Objeto del Decreto Foral.
  1. El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la relación por medios electrónicos de los administrados con la Hacienda de la Diputación Foral de Álava, respecto de los servicios que se regulan en los Capítulos siguientes, con la finalidad de garantizar los derechos de aquéllos, el cumplimiento de sus obligaciones y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

  2. La utilización de los servicios a que se refiere este Decreto Foral tendrá carácter voluntario para el obligado tributario, sin perjuicio de que, una vez optado por los mismos, sean de aplicación las disposiciones generales contenidas en su regulación específica.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

Artículo 2 Objeto.

El presente Capítulo regula el derecho de los obligados tributarios a solicitar, por vía electrónica, aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas y sanciones que se encuentren en período voluntario de recaudación y cuyo ingreso corresponda a la Hacienda Foral de Álava.

Artículo 3 Requisitos generales.
  1. Los obligados tributarios podrán solicitar por vía electrónica el aplazamiento o fraccionamiento de pago tanto de las deudas tributarias, como de las sanciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos generales: a) Las deudas tributarias y las sanciones deberán encontrarse en período voluntario de recaudación. b) La solicitud deberá realizarse por el obligado tributario o, en su caso, por su representante legal, no siendo posible que la solicitud se efectúe a través de representación voluntaria. 2. Quedan excluidas de lo dispuesto en el presente Capítulo las deudas objeto de la cuenta aplazamiento a que se refiere el artículo 88 y siguientes del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación para el Territorio Histórico de Álava, así como otras formas de extinción de las deudas tributarias y sanciones.

  2. En el supuesto de presentación de autoliquidaciones por vía electrónica, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará junto con aquélla, aportándose por dicha vía la documentación que deba adjuntarse a la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación para el Territorio Histórico de Álava.

Artículo 4 Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  1. El obligado tributario que vaya a solicitar un aplazamiento o fraccionamiento por vía electrónica se conectará, a través de internet, con la dirección de la Diputación Foral de Álava www.alava.net.

  2. A continuación se accederá a "diputaciondigital", debiendo el obligado tributario identificarse de acuerdo con los sistemas de identificación admitidos en "diputaciondigital". 3. El obligado tributario seleccionará el servicio de "aplazamientos y fraccionamientos" y, una vez en este servicio, podrá acceder al apartado de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

El obligado tributario cumplimentará el modelo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, anexando a la misma los documentos que corresponda según lo dispuesto en el Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación para el Territorio Histórico de Álava. 4. Una vez cumplimentada la solicitud, el obligado tributario podrá presentarla por vía electrónica a través de "diputaciondigital". 5. En el supuesto de que el obligado tributario presente la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento por vía electrónica, la Hacienda Foral la registrará a través de "diputaciondigital".

Artículo 5 Resolución.
  1. La resolución adoptada por la Administración tributaria se notificará al obligado tributario, de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero...

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