Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 28 de noviembre de 2012 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para poner en práctica procesos de inserción para la ocupación de colectivos vulnerables con el cofinanciamiento en un 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears por el periodo 2007-2013 (CCI 2007.ES.052.PO.005) 'Competitividad regional y ocupación', eje 2, tema prioritario 71

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorSERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 28 de noviembre de 2012 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para poner en práctica procesos de inserción para la ocupación de colectivos vulnerables con el cofinanciamiento en un 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears por el periodo 2007-2013 (CCI 2007.ES.052.PO.005) "Competitividad regional y ocupación", eje 2, tema prioritario 71

Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº. 291, de 5 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, de la ocupación y de la formación, que fueron asumidas mediante el Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y de distribución de las competencias transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de gestión del trabajo, de la ocupación y de la formación (BOIB nº 136, de 27 de diciembre).

El Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº 17, de 1 de febrero), y por el Decreto 119/2010, de 26 de noviembre (BOIB nº. 173 ext., de 27 de noviembre), establece, en el artículo 1.4, que el SOIB tiene que gestionar todas las materias transferidas.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 20 de abril de 2005, establece las bases que regulan las subvenciones del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en materia de formación ocupacional, orientación y fomento de la ocupación (BOIB nº 65, de 28 de abril).

Esta convocatoria tiene como finalidad el fomento de las acciones que impulsen la integración de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral, dando respuesta a un problema de interés público, vista la realidad social de estos colectivos.

Los colectivos vulnerables que tienen que atender los servicios de procesos de inserción previstos a esta convocatoria, son los siguientes:

Colectivo de personas con discapacidad y con dificultades especiales de inserción laboral.

Colectivo de jóvenes en riesgo de exclusión social, entre 16 y 30 años, y con dificultades especiales de inserción laboral.

Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral.

Colectivo de mujeres en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

Estos colectivos figuran como prioritarios en el Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la Estrategia Española de Ocupación 2012-2014 y han sido seleccionados para dar continuidad a las lineas de acción ya iniciadas y una vez analizados los datos del mercado laboral de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y ámbito de aplicación de la subvención

Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2012-2013 para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de procesos de inserción para la ocupación de colectivos vulnerables.

Se entiende por procesos de inserción para la ocupación de colectivos vulnerables los proyectos que ejecuten procesos de ayuda individual, personalizada e integral, en los cuales la persona, mediante el acompañamiento, construye un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo de manera regular; tal como define el Marco teórico básico para desarrollar procesos de ocupación para colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web .

Segundo

Cofinanciamiento del Fondo Social Europeo

Las acciones subvencionadas en el marco de la presente convocatoria cumplen los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento, el 11 de junio de 2012, eje 2: Fomento de la ocupación, inclusión social e igualdad entre hombres y mujeres, tema prioritario 71: Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de personas desfavorecidas, lucha contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la aceptación de la diversidad en el puesto de trabajo y, por lo tanto, son cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears por el periodo 2007-2013 (CCI 2007ES052PO005), "Competitividad regional y ocupación".

Tercero

Normativa

  1. Todas las acciones subvencionadas en el marco de la presente convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 20 de abril de 2005 (BOIB nº 65, de 28 de abril), por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de formación ocupacional, orientación y fomento de la ocupación.

  2. Por motivo del cofinanciamiento es de aplicación el Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, relativo al FSE y por el cual se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999; el Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio, por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al FSE y al Fondo de Gestión de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre, por el cual se fijan las normas para el desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006; el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlament Europeu y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo; la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo del FSE de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el FSE a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013 y el resto de normativa aplicable.

    Quarto

    Crédito asignado a la convocatoria

  3. El importe económico destinado a esta convocatoria es de 6.000.000,00 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, concretamente con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19112, distribuidos de la manera siguiente:

    1. Año 2013: un importe de 3.000.000,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

    2. Año 2014: un importe de 3.000.000,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.

  4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueden aumentar los importes de esta convocatoria.

  5. De acuerdo con el artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), si el importe de las peticiones efectuadas es superior a la cantidad fijada en esta convocatoria, se tiene que aplicar el criterio de puntuación de acuerdo con lo que dispone el apartado duodécimo de esta convocatoria. En caso de empate, se tienen que resolver a favor de los proyectos que atiendan mayor cobertura territorial.

    Quinto

    Entidades beneficiarias

  6. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones para desarrollar las acciones descritas en el apartado primero de esta convocatoria:

    1. Las personas jurídicas sin finalidad de lucro con sede en las Illes Balears que acrediten, como mínimo, 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en la realización de acciones que se dirijan a acompañar a las personas desocupadas en procesos de inserción laboral.

    2. Las administraciones locales de las Illes Balears, y las entidades dependientes o vinculadas, que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en la realización de acciones que se dirijan a acompañar a las personas desocupadas en procesos de inserción laboral.

  7. No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre.

    Sexto

    Subcontratación

    El beneficiario de la subvención no puede concertar con terceros la ejecución total o parcial del proceso de inserción aprobado.

    Séptimo

    Destinatarios del procesos de inserción

  8. Los servicios de procesos de inserción para la ocupación en el mercado laboral se dirigen a los colectivos vulnerables, demandantes de empleo, con especiales dificultades de ocupabilidad.

  9. Los colectivos vulnerables que tienen que atender los servicios de procesos de inserción para la ocupación de colectivos vulnerables son los que se han descrito en el preámbulo. La definición del perfil de cada colectivo se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web .

  10. No pueden ser usuarios de estas acciones las personas siguientes:

    El personal funcionario de carrera o interino y el personal laboral de la Administración, mientras permanezcan en servicio activo

    El personal laboral de empresas públicas

    Las personas prejubiladas

    Las personas mayores de 64 años

  11. El SOIB tiene que facilitar la selección de usuarios que se tienen que atender de entre los demandantes de ocupación inscritos y...

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