Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 645/13

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social número 8 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 645/13

Doña Oihana Fano Domínguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 645/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Mario Correa Ángel, David Llaguno San Emeterio, Borja Loyola Pereda e Igor Zugadi Corbacho contra Asier Echeita Escobal, Ricardo Fernández Valverde, el Fondo de Garantía Salarial, Gainsboro, S.L., Mensasan, S.L., y Recordplan sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Igor Zugadi Corbacho, Mario Correa Ángel; Borja Loyola Pereda y David Llaguno San Emeterio, frente Recordplan, S.L.; Gainsboro, S.L. en concurso, y Mensasan, S.L. en concurso, y Asier Etxeita Escobal administrador concursal de Gainsboro, S.L., y Mensasan, S.L. (ambas en concurso) y el Fondo de Garantía Salarial, en procedimiento ordinario, autos 645/13 condeno a solidariamente a las mercantiles Recordplan, S.L.; Gainsboro, S.L., y Mensasan, S.L., al pago a los actores de las cantidades correspondientes a las diferencias y cantidades salariales desglosados en el hecho probado sexto de esta sentencia;

1) Igor Zugadi Corbacho: 9.695,59 euros y en concepto de mora la cantidad de 1.126,28 euros (27 de mayo de 2013 al 24 de julio de 2014).

2) Borja Loyola Pereda: 9.491,27 euros y en concepto de mora la cantidad de 1.102,55 euros (27 de mayo de 2013 al 24 de julio de 2014).

3) David Llaguno San Emeterio: 8.451,20 euros y en concepto de mora la cantidad de 981,73 euros (27 de mayo de 2013 al 24 de julio de 2014).

4) Mario Correa Ángel: 8.334,24 euros y en concepto de mora la cantidad de 968,14 euros (27 de mayo de 2013 al 24 de julio de 2014).

Quedando obligado Asier Etxeita Escobal en calidad de administrador concursal de Gainsboro, S.L., y Mensasan, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4778/0000/65/1550/13 del Banco...

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