Edicto.-Cédula de citación.-Autos 440/14

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de citación.-Autos 440/14

Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 440/14 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Rafael Susaeta Bollar contra el Fondo de Garantía Salarial y Acerlite, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: Juicio número 440/14, promovido por Rafael Susaeta Bollar, sobre cantidad.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 8 de mayo de 2014.

Persona a la que se cita: Acerlite, S.A., en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Lugar, día y hora en que debe comparecer: Para el acto de conciliación debe comparecer el día 12 de enero de 2015, a las 10:30 horas, en la sala multiusos de este Juzgado sita en la 7. ª planta, séptima planta del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las 11:00 horas, Sala de Vistas número 12. Barroeta Aldamar, 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

  1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

  2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

    No obstante, previamente debe trasladar a la otra parte o aportar anticipadamente, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que pretenda valerse, que por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).

  3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social...

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