Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 801/09, ejecución 12/10

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Bilbao (Bizkaia)

Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 801/09, ejecución 12/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Sonia Eraña Corral, Manuel Cruz Hernández, Roberto Sanz Castroviejo, David Garay Mechaca, Iñigo Azkue González de Audikana y Aitor Navarro Soto, contra la empresa Proyectos y Diseños Lautek Automotive, S.L., sobre extinción contrato, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Sonia Eraña Corral, Manuel Cruz Hernández, Roberto Sanz Castroviejo, David Garay Mechaca, Iñigo Azkue González de Audikana y Aitor Navarro Soto.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora, Proyectos y Diseños Lautek Automotive, S.L., suficientes para cubrir las siguientes cantidades:

- Aitor Navarro Soto: 7.296,68 euros.

- Iñigo Azkue González de Audikana: 6.195,40 euros.

- Sonia Eraña Corral: 4.090,90 euros.

- David Garay Mechaca: 3.857,23 euros.

- Manuel Cruz Hernández: 2.463,66 euros.

- Roberto Sanz Castroviejo: 1.753,33 euros.

Haciendo un total de 25.657,25 euros de principal y la de 5.131 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3. Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cual sea éste.

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