Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 581/12

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María José Marijuan Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos Despidos 581/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jurdan Linaza Alonso contra Cegelec, S.A., Omexon España A.I.E., Spark Ibérica, S.A. y Vinzi Energies España, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Diligencia.-En Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil doce.

La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que por Jurdan Linaza Alonso, se han solicitado diligencias de preparación de la prueba a practicar en el acto del juicio.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto.-El Magistrado don Miguel Ángel Gómez Pérez.-En Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil doce.

Antecedentes de hecho

1. Por resolución de 13 de septiembre de 2012, se admitió a trámite la demanda presentada por Jurdan Linaza Alonso, frente a Tecuni, Cegelec, S.A., Omexon España A.I.E., Vinzi Energies España, S.A. y Spark Ibérica, S.A., sobre despido.

En dicha resolución se señalo juicio.

2. Por Jurdan Linaza Alonso se han solicitado en escrito de fecha 8 de noviembre de 2012, diligencias de preparación de la prueba a practicar en el acto del juicio.

Fundamentos de derecho

Único.-Dispone el artículo 90.3 de la Ley de Jurisdicción Social, que las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran de diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días.

En este caso la parte actora ha solicitado documental y testifical.

Parte dispositiva

Se acuerda en relación a la prueba solicitada por Jurdan Linaza Alonso:

Requerir a Cegelec, S.A., Omexon España A.I.E., Spark Ibérica, S.A., Tecuni y Vinzi Energies España, S.A., parte demandado, demandado, demandado, demandado y demandado, mediante la notificación de esta resolución, para que presente adecuadamente, ordenados y numerados, que estén en su poder y que han sido solicitados por la otra parte, así como copias de los mismos, advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente en relación con la prueba acordada, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

Acceder al interrogatorio de los testigos don Máximo González Gil y Juan Carlos Antolín López, en calidad de testigo, por considerarse que su...

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