Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 951/11

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 3 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 951/11 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Mbaki Nsiku Simeón contra la empresa Construcciones y Reformas Vasanne, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Sentencia número 172/12.-En Bilbao, a veinticinco de abril de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 3, doña Beatriz García Celaá, los presentes autos número 951/11 seguidos a instancia de Mbaki Nsiku Simeón representado por la letrada doña Karmele de la Vega Pulido contra Construcciones y Reformas Vasanne, S.L., sobre cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente:

Fallo: Estimar la demanda interpuesta por Mbaki Nsiku Simeón frente a la empresa Construcciones y Reformas Vasanne, S.L., condenando a la misma a abonar la cantidad de 5.085,31 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal del 10% por mora en el pago.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4719/0000/65/0951/11 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y...

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