Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 727/10

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 727/10 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Jesús Gorospe Buznego y María Carmen Pérez Ordóñez contra Juncal Gallego Loroño, Nagoko 09, S.L., y Geraleku Berri S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Decreto.-La Secretaria Judicial doña María José García Rojí.-En Bilbao, a diecisiete de agosto de dos mil diez.

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 17 de agosto de 2010 se ha recibido en esta Oficina judicial, procedente de la oficina de reparto, escrito de demanda presentado el 16 de agosto de 2010 por María Jesús Gorospe Buznego y María Carmen Pérez Ordóñez, sobre despido, figurando como parte demandada Juncal Gallego Loroño, Geraleku Berri, S.L., y Nagoko 09, S.L.

Fundamentos de derecho

1. Examinada la anterior demanda se estima que este juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley de Procedimiento Laboral.

2. Examinada la demanda cumple con los requisitos precisos, por lo que procede admitirla a trámite y señalar el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), citándose a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

3. Dispone el artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, que las partes podrán solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran de diligencias de citación o requerimiento.

En este caso la parte actora ha solicitado los siguientes medios de prueba:

- El interrogatorio de las partes.

- Que las empresas demandadas aporten al acto del juicio la siguiente documentación:

1) Libro de Matrícula.

2) Libro de Visitas.

3) Recibos de salarios correspondientes al período reclamado y a los seis meses anteriores.

4) Boletines de cotización a la Seguridad Social correspondiente al mismo período anteriormente señalado.

Extremo sobre el que debe darse cuenta al Tribunal para que resuelva lo que estime procedente.

Parte dispositiva

1. Se admite a trámite la demanda sobre despido presentada por María Jesús Gorospe Buznego y María Carmen Pérez Ordóñez, teniendo por parte demandada a Juncal Gallego Loroño, Geraleku Berri S.L., y...

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