Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 248/09

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz (Alava)

Don Jesús Sevillano Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos número S.S. resto 248/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Francisco Javier García de Garayo Pérez contra la empresa Autoridad Portuaria de Bilbao, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, Marispan, S.L., la Tesorería General de la Seguridad Social y Valero, S.L., sobre materias seguridad social, se ha dictado la siguiente:

«Sentencia número 48/10.-En Vitoria-Gasteiz, a nueve de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Emma Porto García, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos número 248/09, seguidos a instancia de Francisco Javier García de Garayo Pérez contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Autoridad Portuaria de Bilbao, y las empresas Marispan, S.L. y Valero, S.L., sobre prestación de jubilación, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:

Antecedentes de hecho.

  1. En fecha 20 de febrero de 2009 y por Francisco Javier García de Garayo Pérez se interpuso demanda de causar jubilación contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Autoridad Portuaria de Bilbao, y las empresas Marispan, S.L. y Valero, S.L., que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando en el suplico se dicte Sentencia que estimando la demanda, declare el derecho del actor a causar jubilación anticipada con un porcentaje del 100% de la base reguladora mediante la aplicación de los coeficientes reductores que su actividad laboral como Marino determina, en todos los períodos en que ha estado dedicado a tareas bonificadas con dichos coeficientes reductores para la edad de jubilación, por ser todo ello de Justicia.

  2. Por auto de fecha 25 de febrero de 2009 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

  3. Celebrada la vista el 10 de septiembre de 2009, asistieron todas las partes salvo las empresas. Concedida la palabra a la parte actora, ésta se afirmó y ratificó en su demanda. Los demandados se opusieron a la demanda presentada de adverso alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación. Recibido el juicio a prueba se propuso por la actora: documental y testifical; por el Instituto Nacional de la Seguridad Social: documental y expediente administrativo; y por la Autoridad Portuaria de Bilbao: documental. Practicadas en el acto las pruebas admitidas, se dio traslado a las partes para formular conclusiones, dándose por terminada la vista y quedando los autos conclusos para sentencia.

    Fundamentos de derecho.

  4. Los hechos declarados probados resultan de la conjunta valoración de la prueba practicada en el acto de la vista oral, consistente en documental aportada por las partes y unida a sus respectivos ramos de prueba, así como expediente administrativo remitido con carácter previo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; sin que a los certificados en lengua extranjera aportados por el actor merezcan virtualidad probatoria alguna en tanto se no ha sido adjuntada la oportuna traducción a lengua oficial en esta CCAA (artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  5. Solicita el actor se reconozca su derecho a la jubilación «anticipada» por aplicación del coeficiente reductor en relación a períodos de tiempo trabajados como marino y no considerados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Como primera objeción y en relación a la pretensión actora, ya se señaló por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que se trataba de un pronunciamiento meramente declarativo, por encontrarse en activo y sin cesar en su trabajo al tiempo de solicitar la prestación; circunstancia que él mismo indicaba en el impreso de solicitud (folio 1 del expediente administrativa) y se constata persiste, al menos, a 24 de julio de 2009, fecha de emisión del certificado de vida laboral unido al expediente administrativo (folio 18) y también aportado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su ramo de prueba (folio 119); y tanto los artículo 160 y 165 LGSS como la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967 (artículo 3), exigen como fecha del hecho causante de cualquier tipo de jubilación el día de cese en el trabajo por cuenta ajena.

    Al respecto, y sobre tal excepción, ya mencionaba la STSJPV de 18 de diciembre de 2007 (rec. 2382/2007) la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y TC, que por ilustrativa, merece reproducirse en la presente:

    De forma sintética, en relación a tal excepción, la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 18 de julio de 200, recurso 1.289/01, dice: «Es doctrina reiterada de esta Sala, que por conocida exime de su concreta cita, que para el ejercicio de acciones declarativas resulta necesario que el titular acredite una lesión actual de su propio...

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