Edicto.-Cédula de citación.-Autos 867/11

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Bilbao (Bizkaia)

Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 867/11 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Antonio Fernández Hueto contra el Fondo de Garantía Salarial y María Adelaida Laiseca Urberuaga Academia de Enseñanza Escuela Técnica, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

cédula DE CITACión

El Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao acuerda juicio número 867/11, promovido por Antonio Fernández Hueto contra el Fondo de Garantía Salarial y María Adelaida Laiseca Urberuaga Academia de Enseñanza Escuela Técnica, resolución que lo acuerda el 8 de noviembre de 2011, cuyo contenido se inserta, citando a María Adelaida Laiseca Urberuaga Academia de Enseñanza Escuela Técnica, en concepto de parte demandada, con domicilio Avenida Ferrocarril, número 17 (Getxo) Bizkaia, al objeto de asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar en la Oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, Sala de Vistas número 12, sita en la planta 1.ª, el día 20 de junio de 2012, a las 10:20 horas.

Prevenciones legales

  1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

  2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

  3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

  4. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o representado por graduado social. Si Vd. también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

  5. La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia...

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