Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 992/13

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 7 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 992/13

Don Francisco Lurueña Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos despidos número 992/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Félix Muñoz Aldama contra Adipan, S.A. Aditivos para la Panificación, Jon Andoni Bengoechea Rementeria, Breadys Factory, S.A., Comercial Ferrica, S.A., Delcan, S.A., Asier Echeita Escobal, el Fondo de Garantía Salarial, Grupo Interges, S.A., Harino Panadera, S.A., Harino Valores, S.A., Panypast World Group, S.L., Taldepan, S.L. y Zamupan, S.A., sobre resolución contrato y reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente:

Auto.-La Magistrada doña Cristina Isabel Padró Rodríguez.-En Bilbao, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho

Primero: En este Juzgado de lo Social se siguen autos número 992/13, a instancia de José Félix Muñoz Aldama, frente a Zamupan, S.A., Harino Valores, S.A., Harino Panadera, S.A., el Fondo de Garantía Salarial, Taldepan, S.L., Breadys Factory, S. A., Panypast World Group, S.L., Delcan, S.A., Adipan, S.A. Aditivos para la Panificación, Grupo Interges, S.A. y Comercial Ferrica, S.A., sobre extinción de contrato.

Segundo: En el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao se siguen autos número 1123/13, a instancia de José Félix Muñoz Aldama frente a: Zamupan, S.A., Harino Valores, S.A., Harino Panadera S.A., el Fondo de Garantía Salarial, Taldepan, S.L., Breadys Factory, S. A., Panypast World Group, S.L., Delcan, S.A., Adipan, S.A. Aditivos para la Panificación, Grupo Interges, S.A. y Comercial Ferrica, S.A., sobre despido.

Tercero: Por José Félix Muñoz Aldama parte demandante se ha solicitado la acumulación a este proceso de los autos reseñados en el antecedente segundo.

Fundamentos de derecho

Primero: El artículo 30.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, permite la acumulación, de oficio o a instancia de parte, de aquellos procesos que estén pendientes ante el mismo o distinto Juzgado cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pretende exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.

Segundo: En el presente caso, concurren en los procesos reseñados en los antecedentes circunstancias que justifican su acumulación, por cuanto que procede acordar la acumulación.

La acumulación debe verificarse a los autos seguidos en...

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