Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 83/13

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 83/13

Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 83/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Joseba Aingeru Rilo Monreal contra José Ignacio Colas Cayon, el Fondo de Garantía Salarial, María Eugenia Jaca Sagarduy y Transformados Industriales Colas, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Auto.-El Magistrado don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.-En Bilbao, a diez de octubre de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Primero: En el presente procedimiento se ha dictado sentencia número 3347/13, el 27 de septiembre de 2013, que ha sido notificada a las partes.

Segundo: En la referida resolución figura el siguiente párrafo:

Fallo: Que acogiendo a instancia de parte y de oficio la falta de legitimación pasiva de José I. Colas Cayon y María Eugenia Jacas Sagarduy y estimando en parte la demanda formulada por Joseba Aingeru Rilo Monreal frente a Transformados Industriales Colas, S.L. y José I. Colas Cayon y María Eugenia Jacas Sagarduy, debo declarar y declaro el despido causado al actor como nulo y en su consecuencia, resolviendo el contrato de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa Transformados Industriales Colas, S.L., al abono de la indemnización al demandante en la suma de 45.490,82 euros, con absolución de José I. Colas Cayon y María Eugenia Jacas Sagarduy.

Tercero: Se ha presentado escrito por la letrada Elena Espinosa solicitando la aclaración de la sentencia respecto a los salarios de tramitación y la fecha de extinción del contrato de trabajo.

Fundamentos de derecho

Primero: Interesa aclaración de sentencia la parte demandante en razón a tres cuestiones, una por cuanto no se fija la cuestión de los salarios de tramitación pese a la declaración de nulidad del despido, otra por la fecha de extinción y, por último la antiguëdad del demandante.

El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, autoriza a aclarar la sentencia cuando entre otras causas la sentencia contenga omisiones.

Segundo: Efectivamente la sentencia contiene la declaración de nulidad, y si bien analógicamente, con amparo en el artículo 110.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, precepto específico para los supuestos de improcedencia, se declara extinguido el contrato de trabajo, pero en nada alteraba la declaración de nulidad y...

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