Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 18 de julio de 2014 por la que se aprueba, la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para el fomento de la biomasa, dirigida a las administraciones locales de las Islas Baleares y a empresas y asociaciones empresariales

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Rango de LeyResolución

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares (BOIB nº. 60, de 2 de mayo de 2013) se determinó la composición del Gobierno y se estableció una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante la creación, la extinción y la modificación de diversas consejerías. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo (BOIB nº. 60, de 2 de mayo de 2013), estableció las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma y otorgó la competencia en materia de fomento del uso de las energías renovables a la Dirección General de Industria y Energía, adscrita a la Consejería de Economía y Competitividad.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las cuales figuran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Economía y Competitividad tiene previsto, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

El Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Comisión Europea adoptó, en fecha 20 de diciembre de 2007, el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en España (CCI 2007 ES 16 2 PO 007) para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Dentro de este programa, el eje prioritario 3, "Recursos energéticos y acceso a servicios de transporte", incluye el desarrollo del uso energético de la biomasa.

Para ser subvencionables, las actuaciones tendrán que cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión (BOE nº. 53 de 1 de marzo de 2008).

El importe de la subvención que obtengan los proyectos presentados a la misma está cofinanciado en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER2007-2013 o al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Todas las normas y procedimientos en los que se refiere la presente convocatoria del periodo 2007-2013 se entenderán sustituidos por los propios del periodo 2014-2020 en su entrada en vigor.

Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C.82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas con el fin de aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y con el fin de facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables, y establecen unos límites de subvención en las empresas del 60%.

Por su parte, el Reglamento (UE), núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por la cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las cuales las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 41.7 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no ha de superar el 45% de los costes subvencionables, intensidad que incluso se puede incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas y en 10 puntos en el de medianas empresas.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Objeto

    El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para realizar actuaciones que fomenten el uso de la biomasa.

    Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 o al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

  2. Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

    1. Los consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    2. Las empresas, con cualquier figura jurídica admitida por el ordenamiento jurídico (personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes) que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los edificios relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución.

    3. Las asociaciones empresariales, en los edificios destinados a su actividad social, que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

  3. Importe económico

    El importe económico de esta convocatoria es de 300.000 euros. Las subvenciones se tienen que conceder con...

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