Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 1073/13

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 7 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 1073/13

Don Francisco Lurueña Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos despidos número 1073/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan Manuel López Martínez contra Área de Labores de Construcción Obras y Reformas de Altura, S.L.-ALCORA, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 7 doña Cristina Isabel Padró Rodríguez los presentes autos número 1073/13, seguidos a instancia de Juan Manuel López Martínez contra Área de Labores de Construcción Obras y Reformas de Altura, S.L.-ALCORA, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:

Sentencia número 127/14.-En Bilbao, a uno de abril de dos mil catorce.

Fallo: Que estimando la demandan interpuesta por Juan Manuel López Martínez, contra la empresa Área de Labores de Construcción, Obras y Reformas de Altura, S.L. (ALCORA, S.L.) y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, declaro el impugnado como improcedente condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al actor en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o a indemnizarle en cuantía de 8.026,10 euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en caso de opción readmisoria.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4776/0000/00/01073/13 del Banco Santander, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval...

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