Intentada la notificación a don Leonardo Schweighofer, doña María Victoria Ansoleaga Azcue, don Salvador Camargo García, don Aingeru Torrontegui Ayo, y don Josu Mendibil Arteaga, en representación de Familia Ayo Zugazua del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, número 212, de fecha 12 abril de 2005, ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Getxo

Intentada la notificación a don Leonardo Schweighofer, doña María Victoria Ansoleaga Azcue, don Salvador Camargo García, don Aingeru Torrontegui Ayo, y don Josu Mendibil Arteaga, en representación de Familia Ayo Zugazua del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, número 212, de fecha 12 abril de 2005, y no habiéndose podido practicar por diversas causas, se hace público el mismo, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistas determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana para la Unidad de Ejecución 36.1 «Zubilleta» y la necesidad de proceder a la gestión de la indicada Unidad de Ejecución; y,

Resultando: Que, tramitado el oportuno expediente para la revisión de la Normativa Subsidiaria Municipal, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, de 18 de enero de 2.000, se dispuso la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Getxo, como instrumento de ordenación integral del territorio municipal, cuyo articulado fue publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 141, de 23.07.01.

El Plan General de Ordenación Urbana para el municipio de Getxo delimita, entre otras, el Area número 36, con una superficie total de 88.829 m2, denominada «Zubilleta», clasificada como «suelo urbano» y calificada de «Residencial Mixta», para la que se fija un «Aprovechamiento Tipo» de 0,50 m2/m2 y un «Coeficiente de techo sobre rasante» de 0,60 m2/m2, debiendo destinarse de la edificabilidad total del área el 34% de las viviendas (124) como Viviendas de Protección Oficial y definiéndose, cara a la ejecución de las actuaciones, la Unidad de Ejecución 36.1, con una superficie de 68.326 m2 y una edificabilidad sobre rasante de 40.996 m2, sin que se determine el sistema de actuación que permita su gestión; y,

Resultando: Que, el Ayuntamiento de Getxo cuenta con suelo en la Unidad de Ejecución 36.1-«Zubilleta». Esta circunstancia, unida a la importante previsión de vivienda protegida en el Área, conducen a la necesidad de impulsar la Unidad de Ejecución para, a partir de la determinación del sistema de actuación, resolver no sólo las cuestiones de carácter urbanístico sino también las de carácter patrimonial; y,

Resultando: Que, si bien el artículo 8.0.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana apunta como preferente el sistema de compensación, es lo cierto que...

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