Decreto Foral 6/2010, del Consejo de Diputados de 2 de marzo, que crea y modifica diversos ficheros contenidos en los Decretos Forales 40/2006, de 30 de mayo, 36/2007, de 17 de abril, 78/2008, de 29 de julio, y 46/2009, de 9 de junio.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de ficheros con datos de carácter personal de los que son titulares las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el BOE o Diario Oficial correspondiente.

Asimismo, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos en su artículo 4.2. se refiere a la creación, modificación y supresión de los ficheros de titularidad pública, y a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del ámbito territorial correspondiente, y el artículo 18 de esta ley crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los Entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la AVPD (BOPV 165, de 1 de agosto de 2005).

Debido a los cambios producidos sobre los tratamientos de datos personales desde la última publicación en junio del pasado año 2009, se hace necesario adecuar los ficheros a la realidad actual de las estructuras administrativas y operativas de Diputación Foral de Álava, por lo que procede aprobar la presente disposición de creación y modificación de ficheros titularidad de esta Diputación.

La Diputación Foral de Álava se constituye como Responsable de todos los ficheros automatizados y no automatizados que conten -gan datos de carácter personal en sus instalaciones, ostentando el Consejo de Diputados de esta entidad los deberes y facultades que la normativa en materia de protección de datos de carácter personal atribuye a los responsables de los ficheros.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Administración Foral, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Creación de nuevos ficheros automatizados titularidad de la Diputación Foral de Álava. 1. Los nuevos ficheros automatizados de la...

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