Decreto Foral 12/2010, del Consejo de Diputados de 13 de abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 12/2010, del Consejo de Diputados de 13 de abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu -mentados.

Mediante Norma Foral 14/2009, de 17 de diciembre, de ejecución presupuestaria para el 2010, se modifican diversas disposiciones tributarias.

Entre las disposiciones que se modifican se encuentran la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Algunas de las modificaciones incorporadas a las citadas Normas Forales requieren la adaptación de sus correspondientes Reglamentos de desarrollo.

El presente Decreto Foral consta de tres artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria y una Disposición Final.

En el artículo 1 se recogen las modificaciones del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el artículo 2 se modifican los apartados 1, 2 y 3, del artículo 29, del Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el artículo 3 se engloban las modificaciones del Decreto Foral 66/2003, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presu puestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Primero. Con efectos 1 de enero de 2009 se modifican los siguientes preceptos del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se suprime la letra e) del artículo 42.

Dos. Se modifica el artículo 48, que quedará redactado como sigue: "Artículo 48.- Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario. 1. Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario derivado de la prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto, tendrán la consideración de gastos deducibles los previstos en los artículos 42, 43 y en el apartado siguiente de este artículo, todos ellos de este Reglamento. A estos efectos no será de aplicación el límite de gastos deducibles previsto en el primer párrafo del artículo 42 de este Reglamento. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior tendrán la consideración de gastos deducibles los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito: - Cuando el deudor se halle en situación de concurso. - Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro."

Tres. Se añade una nueva letra t) al apartado 1 del artículo 12, con la siguiente redacción:

t) La renta básica de emancipación de los jóvenes para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, al...

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