Decreto Foral 86/2013, del Diputado General de 23 de abril, que aprueba la convocatoria pública para 2013 de subvenciones dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades destinadas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

La siguiente convocatoria de subvenciones se enmarca en la apuesta política de la Diputación Foral de Álava a favor de la igualdad efectiva de los hombres y las mujeres alavesas.

La ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos atribuye a éstos la ejecución en materia de Igualdad, en virtud del art. 7 c).

Así mismo, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, aprobada en el Parlamento Vasco, ordena a las entidades forales, a través de su artículo 6, apartados f y k, "la realización, en su ámbito territorial, de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad y "el establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en su ámbito territorial a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres."

Por otra parte, el 6 de octubre de 2010, el Consejo de la Diputación aprobó el III Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2010- 2014. Se trata de la expresión de las políticas públicas de igualdad de la Diputación Foral de Álava para los próximos años. Recoge de manera coordinada, integral y sistemática las líneas de actuación, las estrategias y los instrumentos dirigidos a abordar las discriminaciones existentes en nuestra sociedad y avanzar hacia la plena igualdad de mujeres y hombres.

Con el fin de continuar aunando esfuerzos entre la Diputación Foral de Álava y el entramado asociativo que trabaja por la igualdad en el territorio, la presente convocatoria necesariamente debe ir en concordancia con los ejes y actuaciones estratégicas que contempla el III Plan Foral, de esta manera todas las partes implicadas podrán trabajar en torno a los mismos objetivos de manera coordinada y complementaria.

Vista la propuesta de la Dirección de Promoción Social, de fecha 13 de marzo de 2013.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen y a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Servicios Sociales,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades destinadas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres - ejercicio 2013, cuya copia se acompaña en Anexo adjunto.

Segundo.- Dicha convocatoria se regula atendiendo a las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Social del Departamento de Servicios Sociales (Decreto Foral 30/2012, del Consejo de Diputados de 22 de mayo, publicado en el BOTHA número 62 de 30 de mayo de 2012) así como lo estipulado en el Anexo al presente Decreto.

Tercero.- Las subvenciones reguladas mediante este Decreto se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 80.3.00 92.00 4.6.1.00.01 del presupuesto de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2012, prorrogado para el 2013, por importe de 185.000,00 euros con referencia de contraído 105.1206/000

Cuarto.- El órgano competente, y a la vista de la propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

Quinto.- Facultar a la Diputada Foral de Servicios Sociales para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente Decreto, incluida la aprobación de las posibles reformulaciones de presupuesto subvencionable.

Sexto.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el art. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce -dimiento Administrativo Común, o bien interponer en el plazo de dos meses directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Séptimo.- La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a las entidades solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- La presente convocatoria se publicará en el BOTHA y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, 23 de abril de 2013.- El diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- La diputada foral de Servicios Sociales, MARTA ALAÑA ALONSO.- El director de Promoción Social, JAGOBA GÓMEZ ALONSO.

ANEXO

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A LA CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES,

EJERCICIO 2013

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es el apoyo al diseño, la organización y el desarrollo de actividades y/o programas dirigidos a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres promovidas por Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2013 en el Territorio Histórico de Álava y Condado de Treviño, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Foral 30/2012, del Consejo de Diputados de 22 de mayo, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Social del Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 2 Disponibilidad presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones.

La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 80.3.00.92.00.4.6.1.00.01 "Fomento acciones privadas igualdad", del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2012, prorrogado para el 2013, por importe de 185.000,00 euros.

En el marco de esta convocatoria, se entiende por presupuesto total subvencionable el importe resultante de extraer del presupuesto total del proyecto los gastos que según esta convocatoria no se consideran subvencionables, independientemente de la entidad a la que se imputen.

La Dirección de Promoción Social de la Diputación Foral de Álava financiará un máximo del 80 por ciento del importe que se obtenga de restar al presupuesto total subvencionable del proyecto presentado las otras subvenciones solicitadas o concedidas para ese mismo proyecto.

Es obligatoria la cofinanciación de los proyectos mediante aportación propia de la entidad solicitante, no considerándose como tal la proveniente de otras subvenciones públicas. Esta aportación propia deberá ser como mínimo el 20 por ciento del importe que se obtenga de restar al presupuesto total subvencionable del proyecto presentado las otras subvenciones solicitadas o concedidas para ese mismo proyecto.

La entidad solicitante podrá realizar su aportación propia, tanto a través de aportaciones económicas en alguna de las partidas señaladas como gasto subvencionable en el artículo 4.C y considerando los límites que se establecen en el mismo, como de valorizaciones de personal voluntario.

Las valorizaciones de personal voluntario únicamente se considerarán gasto subvencionable a efectos de justificación de la aportación propia, y en ningún caso podrá imputarse ni a la Diputación Foral de Álava ni a otras entidades públicas o privadas cofinanciadoras.

En caso de darse la aportación propia a través de valorización de personal voluntario, tal supuesto deberá recogerse obligatoriamente en el proyecto presentado mediante la cumplimentación del apartado correspondiente incluido en el Anexo II y adjuntándose...

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