Decreto Foral 63/2011, del Consejo de Diputados de 26 de octubre, que fija la cuantía para 2011 de las prestaciones económicas por asistencia personal vinculada al servicio y cuidados en el entorno familiar, aprobadas por Decretos Forales 11/2008, de 12 de febrero; 24/2008, de 8 de abril y 40/2010, de 3 de agosto.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se procedió a la aprobación, por el Consejo de Diputados, de los siguientes Decretos Forales: - Decreto Foral 11/2008, de 12 de febrero, donde se establece la prestación económica de asistencia personal en el Territorio Histórico de Álava. Dicho Decreto Foral destina esta prestación económica a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal, que facilite el acceso a la educación y/o al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con dependencia, estableciendo unas cuantías económicas dependiendo del grado y nivel de dependencia. - Decreto Foral 24/2008, de 8 de abril, donde se establecía la normativa reguladora de la prestación económica vinculada al Servicio en el Territorio Histórico de Álava. Este decreto pretende contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el Programa Individual de Atención de cada persona beneficiaria, cuando no sea posible su atención a través de los centros y servicios públicos y concertados dependientes de la Administración Publica y estableciendo unas cuantías económicas dependiendo del grado y nivel de dependencia. - Finalmente, el Decreto Foral 40/2010, de 3 de agosto, donde se establece la normativa reguladora de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Álava. Es el destino de esta prestación económica contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional, estableciendo, al igual que los dos decretos anteriores, unas cuantías económicas diferentes en función del grado y nivel de dependencia.

Las cantidades fijadas en estas tres normativas, han sido anualmente actualizadas en función a lo que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a lo que determinan las propias normativas reguladoras, si bien el Decreto Foral 11/2008 establece que la actualización se realizará por el Consejo de Diputados, el Decreto Foral 24/2008, señala que la actualización anual se realizará por el órgano competente para ello, y el Decreto Foral 40/2010, determina la actualización...

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