Decreto Foral 41/2013, del Consejo de Diputados de 10 de diciembre, que aprueba el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Diputación Foral de Álava para el quinto periodo de planificación.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Promoción Económica y Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 10/82, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera, estableció una serie de obligaciones para las Admi -nistraciones Públicas, derivadas del reconocimiento de los derechos lingüísticos de los ciudadanos, y la Ley 6/89 de La Función Pública Vasca, de 6 de julio, estableció los requisitos que las relaciones de puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas deben recoger, con respecto a los perfiles lingüísticos y las preceptividades.

En desarrollo de las citadas leyes, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicho Decreto estableció el marco reglamentario general en el que debe desarrollarse la normalización del uso del euskera por parte de las administraciones públicas vascas, así como la obligatoriedad de aprobar un plan de normalización del uso del euskera por parte de cada una de ellas, y sus contenidos mínimos. Asimismo, el Decreto establece que con el fin de ordenar en el tiempo las actuaciones de los programas de normalización lingüística, se establecerán periodos quinquenales de planificación.

Posteriormente, las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 10/1998 sobre Normalización del Uso del Euskera en la Administración Foral y en el Territorio Histórico de Álava, adecuando la normativa foral a lo regulado mediante el Decreto arriba citado.

En consecuencia, previa negociación con la representación sindical, y recibido el informe preceptivo de la Viceconsejería de Política Lingüística, procede la aprobación del Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava para el quinto periodo de planificación.

A propuesta del Diputado Foral de Promoción Económica y Administración Foral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 162/2011, de 19 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral, y con los Decretos Forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública, y 60/2012, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Función Pública, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy

DISPONGO

Aprobar el Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava para el quinto periodo de planificación, que se incluye como anexo al presente Decreto Foral.

Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2013.- Diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- Diputado de Promoción Económica y Administración Foral, JOSÉ ZURITA LAGUNA.- Director de Función Pública, ERNESTO TERRAZAS ABASCAL

ANEXO

PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA

DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

V PERIODO DE PLANIFICACIÓN

(2013-2017)

ÍNDICE 1. Antecedentes 2. Objetivo principal del plan 3. Características generales del plan 4. Situación lingüística al inicio del V periodo de planificación 5. Carácter de las unidades 6. Nuevo índice y fechas de preceptividad

  1. Unidades bilingües, microplanes de uso y prioridades 8. Criterios de uso de las lenguas oficiales 9. Áreas de actuación y objetivos 10. Seguimiento y evaluación del plan 11. Recursos 12. Organismos autónomos de la DFA 13. Sociedades públicas 14. Comunicación 1. ANTECEDENTES 1.1 Normativa

El régimen jurídico de la oficialidad del euskera está establecido en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía, en la Ley de Normalización del Uso del Euskera y en la Norma Foral del Euskera.

La Constitución, en su artículo 3.2, establece que, aparte del castellano, las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, dice, en su artículo 6, que el euskera tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas. Con ese fin, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Con objeto de desarrollar dicho precepto del Estatuto, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera. Los objetivos principales de dicha Ley son: por una parte, regular la doble oficialidad lingüística, y, por otra, normalizar el uso del euskera; por ello, en su articulado se plasman reiteradamente los deberes de promoción del uso del euskera de los poderes públicos.

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sentó las bases para la euskaldunización de la administración. Su título V recoge por primera vez las herramientas que en adelante resultarán imprescindibles para la normalización lingüística de la administración: los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo (los niveles mínimos de conocimiento para desarrollar las funciones de los puestos en euskera) y las fechas de preceptividad (que exigen la acreditación del perfil lingüístico del puesto para una fecha determinada). De esa manera, se establece un nuevo sistema en el área de la función pública, con el fin de garantizar el uso de ambas lenguas oficiales en la administración.

Todo ello se rige actualmente mediante el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En dicho Decreto se recogen otros conceptos que trascienden la capacitación lingüística del personal empleado y que son la base del presente plan: el carácter de las unidades, el índice de obligado cumplimiento, los objetivos a alcanzar según el índice correspondiente.

Con el fin de adecuar la normativa citada a la Administración Foral, las Juntas Generales aprobaron la Norma Foral 10/1998, sobre normalización del uso del euskera en la Administración Foral y en el Territorio Histórico de Álava. 1.2 Periodos de planificación previos

Al abordar el primer periodo de planificación (1990-1995) se asignaron los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad correspondientes. En dicho periodo los esfuerzos se centraron sobre todo en la capacitación lingüística, con el fin de que el personal empleado fuese capaz de desarrollar sus funciones en euskera.

En el segundo periodo de planificación (1995-2002) se continuó con la capacitación lingüística del personal empleado. Se establecieron, así mismo, nuevas fechas de preceptividad. Además, se puso en marcha el programa ALET (programa de capacitación en euskera del personal de la administración), para promocionar el uso del euskera en el trabajo.

En el tercer periodo de planificación (2003-2007) se elaboró el correspondiente plan de euskera, a tenor de lo establecido en el

artículo 19

del Decreto 86/1997. Dicho plan conllevó, por una parte, algunas adaptaciones de los perfiles lingüísticos y la adecuación de las fechas de preceptividad al índice vigente al inicio del periodo. Por otra parte, se determinó el carácter de todas las unidades administrativas de la Diputación, según los criterios del Decreto 86/1997. Además, se pusieron en marcha varias unidades bilingües y micro-planes de uso.

En general, puede decirse que el primer plan formalizado supuso un avance considerable en la vía de la normalización lingüística.

Por último, el plan correspondiente al IV periodo de planificación fue aprobado mediante el Decreto Foral 106/2008, de 23 de diciembre. Junto con la Diputación, sus dos organismos autónomos (el Instituto Foral de la Juventud y el Instituto Foral de Bienestar Social) aprobaron también sus respectivos planes.

En el plan se establecieron criterios de uso de las lenguas oficiales en todo tipo de relaciones de la DFA, y se concretaron los protocolos para su cumplimiento en todas las direcciones de la misma. Por otro lado, al inicio del periodo de planificación había que adecuarse al nuevo índice de obligado cumplimiento, por lo cual se establecieron nuevas fechas de preceptividad de los puestos. Se designaron dos nuevas unidades bilingües, junto con una serie de microplanes de uso.

Los y las responsables de todos los niveles (departamentos, direcciones, jefaturas de servicios, secciones y negociados) fueron informados en torno a los progresos del plan y, se implicaron, en mayor o menor medida, en su desarrollo. El personal empleado de la DFA recibió también información a través de una campaña de comunicación.

Durante el IV periodo de planificación se ha procurado garantizar el bilingüismo, con base en dos ideas principales: por una parte, la responsabilidad de la promoción del euskera y del uso de las dos lenguas oficiales recae en todas las unidades, no únicamente en el Servicio de Euskera; por otra, a la hora de difundir la práctica y la aplicación del bilingüismo, es preciso ceñirse a la filosofía de la calidad, la mejora y la modernización. 2. OBJETIVO PRINCIPAL DEL PLAN

El Plan se fundamenta en los criterios de uso de las lenguas oficiales en la DFA.

La ciudadanía tiene derecho a elegir la lengua de relación con la institución, y la institución debe adoptar las medidas que garanticen el respeto de dicha elección; es decir, debe prestar servicio a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales, tanto en las relaciones orales como escritas, lo que constituirá el objetivo principal del presente plan.

Se quiere incidir, así mismo, dentro de la propia institución, y avanzar en las unidades lingüísticamente mejor capacitadas, para que también el euskera sea lengua de trabajo.

Para la consecución de dichos objetivos será imprescindible aplicar el principio de transversalidad. Si ha de...

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