DECRETO FORAL 20/2002, del Consejo de Diputados de 5 de marzo, que aprueba el Programa de promoción de nuevas unidades empresariales (PRONUE) para el ejercicio 2002.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 11 de Marzo de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 30I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 1.553DECRETO FORAL 20/2002, del Consejo de Diputados de 5 de marzo, que aprueba el Programa de promoción de nuevas unidades empresariales (PRONUE) para el ejercicio 2002. Uno de los principales retos a los que se enfrenta el Territorio Histórico de Álava es la generación de nuevas empresas, debido a que la pérdida de peso de los sectores tradicionales debe ser compensada con el desarrollo de nuevas actividades empresariales. En la actual coyuntura, tanto el crecimiento económico, como la creación y mantenimiento del empleo, pasan por la innovación. Las claves de nuestro futuro económico y, por consiguiente, de la generación de riqueza y empleo, van a estar relacionadas con la capacidad de adaptación de los sectores tradicionales hacia productos y servicios de mayor valor añadido y con la capacidad de desarrollar nuevas empresas de carácter innovador. Por ello, la Diputación Foral de Álava, desde el Programa de Promoción de Nuevas Unidades Empresariales (PRONUE), que viene desarrollando desde el año 1993, está en condiciones de abordar una nueva etapa cimentada especialmente en la innovación. Es voluntad de la Diputación Foral de Álava, a través del apoyo a los proyectos de Promotores individuales o empresas que deseen diversificar su actividad, así como a la implantación de nuevas empresas en Álava y a la consolidación de proyectos empresariales que se encuentren en fase de lanzamiento, impulsar la innovación entendiendo ésta en cualquiera de sus formas: tecnológica, comercial, de gestión, etc. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se ha regulado mediante este nuevo Decreto Foral, el Programa de Promoción de Nuevas Unidades Empresariales (PRONUE-2002). En su virtud, y a propuesta del Diputado de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Aprobar dentro del marco presupuestario disponible, el programa de promoción de nuevas unidades empresariales (PRONUE), para el ejercicio 2002, con arreglo a las siguientes bases: Artículo 1. - Objetivo El objetivo general del Programa de Promoción de Nuevas Unidades Empresariales (PRONUE) es potenciar el tejido empresarial alavés a través de la creación y lanzamiento de nuevas unidades empresariales, la diversificación industrial de empresas ya existentes y la implantación de empresas en el Territorio Histórico de Alava. Artículo 2. - Beneficiarios 2.1. Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente Programa: a) Promotores individuales con un proyecto de creación de una nueva unidad empresarial. b) Empresas alavesas que deseen diversificar su actividad, presentando un proyecto concreto de creación de una nueva unidad empresarial. c) Empresas que deseen implantar su actividad en el Territorio Histórico de Alava. d) Empresas alavesas que estén ya constituidas y tengan una antigüedad máxima de dos años, a la fecha de presentación de la solicitud, y se encuentren aún en fase de lanzamiento de su actividad. 2.2. Estos beneficiarios deben hallarse tanto en el momento de la resolución como en el momento del abono de la subvención al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en los términos estipulados en el Decreto Foral 18/97 y en su caso, con la Seguridad Social. 2.3. Los beneficiarios podrán presentar su solicitud tutelados por entidades públicas o privadas con una amplia tradición y experiencia en el campo del desarrollo de nuevos proyectos empresariales y apoyo a nuevos emprendedores. 2.4. Quedan excluidas de acceso a los beneficios las actividades pertenecientes al sector agropecuario, así como los proyectos con participación accionarial directa del sector público. Artículo 3. - Actividades y gastos susceptibles de ayuda 3.1. Serán subvencionables...

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