ACUERDO 90/2003, del Consejo de Diputados de 18 de febrero, que aprueba definitivamente la Delimitación de Suelo Urbano sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles realizada para el término municipal de Campezo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyAcuerdo

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 26 de Febrero de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 23I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Acuerdos del Consejo de DiputadosDIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 1.176ACUERDO 90/2003, del Consejo de Diputados de 18 de febrero, que aprueba definitivamente la Delimitación de Suelo Urbano sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles realizada para el término municipal de Campezo. Por Orden Foral número 624/2002, de 14 de noviembre, se aprobó con carácter provisional, la nueva Delimitación de Suelo urbano sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizada para el término municipal de Campezo. La mencionada Delimitación de Suelo urbano se realizó recogiendo las nuevas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por Decreto Foral número 172/1999, de 31 de diciembre, y por las Ordenes Forales número 285/2000, de 11 de abril y número 664/2000, de 27 de julio, y su correspondiente Texto Refundido, aprobado por Orden Foral número 1.024/2001, de 29 de octubre. En el artículo 4° de la parte dispositiva de la referida normativa legal, se ordenaba su comunicación al Ayuntamiento de Campezo, disposición que se realizó con fecha 14 de noviembre de 2002, siendo recepcionada por el Ayuntamiento de Campezo con fecha 22 de noviembre de 2002. La Norma Foral 42/89, de 19 de julio, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dispone en su artículo 11 apartado 4°, el plazo de audiencia al Ayuntamiento respectivo, cifrándolo en quince días, para que informe lo que estime oportuno. Con fecha 3 de diciembre de 2002, el Ayuntamiento de Campezo presentó recurso de reposición contra la mencionada modificación parcial de la Delimitación de suelo, por considerar que existían una serie de errores en la misma, y más concretamente, por un lado en la falta de determinación de parte de suelo urbanizable del pueblo de Orbiso y el pueblo de Antoñana, por otro lado en que no se han incluido en el suelo urbanizable del Sector SR3 del pueblo de Santa Cruz, terrenos del antiguo "FEVE", y finalmente errores puntuales en un edificio colectivo y una esquina que limita el suelo residencial y el suelo industrial. El recurso de reposición fue estimado, mediante Orden Foral número 721/2002, de 20 de diciembre, siendo comunicada con fecha 23 de diciembre de 2002 y recepcionada por el Ayuntamiento de Campezo con fecha 30 de diciembre...

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