DECRETO FORAL 4/2004, del Consejo de Diputados de 3 de febrero, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticas de los municipios alaveses correspondientes al 2004.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 1 de Marzo de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 26I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 707DECRETO FORAL 4/2004, del Consejo de Diputados de 3 de febrero, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticas de los municipios alaveses correspondientes al 2004. El presupuesto prorrogado para el ejercicio de 2004 de la Diputación Foral de Álava, contiene la partida identificada con el número 60.3.01.73.02.4.3.1.99.01.0 y dotada con 240.404,84 euros, destinada a la financiación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su ejecución jurídica y material. Una de las finalidades de actuación de la Diputación Foral como órgano que asume las competencias urbanísticas previstas en la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, es atender económicamente la acción urbanística municipal y, mas concretamente, la tarea de preparación de sus soportes técnico y legal a través de los instrumentos antedichos. A tal fin y siguiendo las directrices emanadas de la Norma Foral de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, se han preparado las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos de los municipios alaveses en el año 2004. En su sección primera se define el objeto de la subvención, las actuaciones urbanísticas subvencionables y los beneficiarios de las mismas que no serán otros que los ayuntamientos, y las sociedades y entidades públicas previstas en el Capítulo I del Reglamento de Gestión Urbanística. Ha de señalarse que estas subvenciones están especialmente dirigidas a los municipios con menores capacidades técnicas y financieras por lo que, en lo que respecta al planeamiento urbanístico integral, las bases diferencian, al igual que lo hace la legislación urbanística vigente con las competencias municipales, la capital del Territorio Histórico del resto de los municipios. Por similares motivos y en lo que concierne a los instrumentos de planeamiento de desarrollo y de ejecución, la Base Primera excluye expresamente del ámbito de aplicación a los municipios con una población superior a los 10.000 habitantes. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar la convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones dirigidas a la financiación de los honorarios de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su ejecución jurídica y material. Segundo.- Estas subvenciones serán adjudicadas con cargo a los fondos de 240.404,84 euros, consignados con este fin en la partida 60.3.01.73.02.4.3.1.99.01.0 del presupuesto prorrogado para el ejercicio de 2004 de la Diputación Foral de Álava, con arreglo al procedimiento y condiciones que se establecen en las Bases que figuran en el documento anexo. Tercero.- El Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento será el Diputado Foral del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente. Cuarto.- La resolución sobre las peticiones de subvención se dictará en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de solicitudes, y será notificada a los beneficiarios mediante correo con acuse de recibo. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios. Esta resolución y las que se dicten en ejecución de estas Bases ponen fin a la vía administrativa. Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2004.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Urbanismo y Medio Ambiente, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. Anexo BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REDACCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN URBANÍSTICOS DE LOS MUNICIPIOS ALAVESES EN EL AÑO 2004 SECCIÓN PRIMERA.- OBJETO DE LAS SUBVENCIONES Primera.- Definición del objeto de las subvenciones, beneficiarios de las mismas y actuaciones subvencionables. 1.1. La presente convocatoria tiene por objeto el otorgamiento de subvenciones a los ayuntamientos u otros entes beneficiarios del Territorio Histórico de Álava para la financiación de los trabajos que teniendo el carácter de instrumentos de planeamiento o de ejecución jurídica o material, estén comprendidos en alguno de los supuestos descritos en los puntos 1.4 y 1.5 de esta base. No es objeto de la presente convocatoria la redacción de los estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental pertinentes. 1.2. En lo referente a los instrumentos de planeamiento de desarrollo y de ejecución jurídica o material, sólo podrán ser subvencionados aquellos que pertenezcan a municipios de población inferior a 10.000 habitantes. 1.3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos y, en su caso, las sociedades y entidades públicas previstas en el Capítulo I del Reglamento de Gestión Urbanística. 1.4. Instrumentos de planeamiento integral subvencionables: 1.4.1. La primera adopción de planeamiento general, en aquellos Municipios que carezcan de Instrumento Integral para la Ordenación Urbanística. 1.4.2. La revisión de los Planes Generales y Normas Subsidiarias Municipales. 1.4.3. La redacción de la documentación refundida en aquellos instrumentos que habiendo sido sometidos a la aprobación definitiva de los Órganos Urbanísticos de la Administración competente, no la hayan alcanzado y precisen, para su obtención, la inclusión de determinadas modificaciones -no imputables a deficiencias jurídicas y/o técnicas del proyecto original- a presentar en un documento refundido. 1.4.4. La modificación puntual de los instrumentos de planeamiento, dirigida a alguno de estos supuestos: 1.4.4.1. La creación de suelo residencial, industrial o terciario de promoción pública, o de sistemas generales. 1.4.4.2. La creación de suelo residencial y/o industrial cuando los terrenos vacantes existentes en el municipio hayan sido colmatados. En este caso el suelo residencial deberá ubicarse en íntima conexión espacial con el suelo urbano. 1.4.5. La presentación de los trabajos anteriores en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma. 1.5. Instrumentos de planeamiento de desarrollo y de ejecución jurídica y material subvencionables: 1.5.1. Planes Parciales en los que concurran estas circunstancias: 1.5.1.1. Que correspondan a actuaciones de interés general de ejecución dificultosa (por causas técnicas y/o económicas, o por la complejidad intrínseca de las preexistencias). 1.5.1.2. Que los sectores residenciales se sitúen en estrecha relación espacial, complementen estructuras urbanas y/o realicen operaciones de reequipamiento del suelo urbano colindante, o que tengan por objeto la constitución o ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo. 1.5.1.3. Que sean redactados por los beneficiarios de las subvenciones. 1.5.1.4. Que no correspondan a urbanizaciones de iniciativa particular. 1.5.1.5. Que exista compromiso municipal de seguir con los correspondientes proyectos de reparcelación y urbanización, en su caso. 1.5.2. Planes Especiales de Rehabilitación Integrada y Estudios Socio Urbanísticos en el caso de que aquél se contrate por fases. 1.5.3...

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