ACUERDO 30/2003, del Consejo de Diputados de 21 de enero, que aprueba el incremento de retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para el año 2003.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyAcuerdo

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 7 de Febrero de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 15I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Acuerdos del Consejo de DiputadosRef. 501ACUERDO 30/2003, del Consejo de Diputados de 21 de enero, que aprueba el incremento de retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para el año 2003. El régimen jurídico vigente de la Función Pública, en lo que se refiere a la materia de retribuciones, está regulado por la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, por la Ley 6/899, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como por diversas normas de desarrollo y, singularmente, por el Decreto 207/90, de 30 de julio, de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas. De acuerdo con dichas normas, las cuantías de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuantías del complemento de Destino se fijan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las cuantías del Complemento Específico y de las retribuciones complementarias se fijan por las Administraciones Públicas Vascas de acuerdo con los criterios establecidos por el Decreto 207/90. En este sentido la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, establece en su artículo 19.2 que "Con efectos de 1 de enero del año 2003, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2002". Dicho incremento tiene carácter básico según establece el apartado cinco del mismo artículo. El mismo texto legal señala asimismo en su artículo 21.1.a) que las retribuciones básicas de los funcionarios públicos "experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 2002". Por otra parte, la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, del Parlamento Vasco, por la que se aprueba los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2003, en su artículo 20.5, fija la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo. Por último, mediante Decreto...

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