Decreto Foral 4/2003, de 28 de enero, del Consejo de Diputados, que aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios de carrera y al personal eventual de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

SecciónJuzgados de Vitoria
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 29 de Enero de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 11IV - ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ Ref. 590 Decreto Foral 4/2003, de 28 de enero, del Consejo de Diputados, que aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios de carrera y al personal eventual de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. DECRETO FORAL 4/2003, de 28 de enero, del Consejo de Diputados, que aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios de carrera y al personal eventual de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. Las funciones atribuidas a cada órgano encuentran su natural reflejo en los puestos adscritos a las diferentes unidades administrativas. Una gestión eficaz de los recursos asignados debe permitir la evolución natural de cada puesto en el marco de un sistema cohesionado que posibilite los avances. El proceso de modernización en la Gestión de los Recursos Humanos iniciado en el año 1997 con la adopción del Sistema de Análisis, Descripción y Valoración de puestos de trabajo y materializado en la normativa al respecto publicada en el año 1999, aconseja proseguir en esta línea y completar el esquema de trabajo mediante la determinación de Escalas y el ajuste, en su caso, de las titulaciones requeridas, posibilitando una ordenación racional de los puestos de trabajo a través de uno de los principales instrumentos a nuestro alcance, a saber, la Relación de Puestos de Trabajo. En este sentido, la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca señala en su Exposición de Motivos que "la ley erige a las relaciones de puestos de trabajo como la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndolas en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas." El artículo 15 de la citada Ley de la Función Pública Vasca apunta que las Relaciones de Puestos de Trabajo indicarán necesariamente para cada uno de ellos "la adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala, o categoría laboral que en cada caso corresponda." Las Escalas, Subescalas y Clases especificadas responden a la definición contenida al respecto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. Las Escalas representan un complemento ordenador y clarificador que aporta una mayor consistencia y coherencia al conjunto de puestos de una Administración. El desarrollo de una carrera administrativa precisa en cuanto a su especificación sólo será posible en la medida en que se pueda progresar en nuevas fórmulas que faciliten la plasmación de itinerarios apropiados para cada entorno funcional, apoyados en la definición precisa de cada puesto en la (s) escala (s) que le corresponda (n). Es más, la identificación inequívoca de cada puesto y sus características representa una garantía para sus ocupantes en la invocación de sus derechos. La concreción de la Relación de Puestos de Trabajo en todos los términos contemplados en la legislación vigente evita la apertura a procedimientos arbitrarios al suponer la sistematización de sus contenidos, contribuyendo al control de las irregularidades. Por otra parte, los puestos de trabajo, como elementos activos de la organización, experimentan desde su creación una evolución en consonancia con las necesidades presentes en cada momento, que conducen a un proceso de adecuación materializado mediante los oportunos cambios de la Relación de Puestos de Trabajo. Así pues, algunos puestos de trabajo, dado su carácter dinámico, cauce de la necesaria adaptabilidad de los mismos a las circunstancias cambiantes que la propia organización genera, han experimentado una evolución significativa que propicia la modificación de algunas de sus características, a fin de posibilitar un desempeño eficaz de sus funciones. Así mismo, se ejecuta la sentencia número 460/2002 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída sobre el recurso contencioso administrativo número 125/02 de apelación y el Auto de 8 de mayo de 2002, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, de ejecución forzosa de la Sentencia 334/01, de 6 de abril, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recaída en el recurso contencioso-administrativo número 81/99. El artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, establece que en todo caso, la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos. Concluido el proceso negociador con las organizaciones sindicales, según lo previsto por la Ley 9/87, de 12 de junio, de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A propuesta del Diputado Foral del Departamento de Presidencia, visto el Decreto Foral del Consejo de Diputados 49/96, de 2 de abril, por el que se establece la normativa que regula la competencia de los distintos Órganos Forales sobre Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy DISPONGO: Primero.- Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios de carrera y personal eventual de la Administración General de la Diputación Foral de Álava que figura como anexo al presente Decreto Foral. Segundo.- La retribución fijada en el caso de los puestos de trabajo 1535.001,1169.005, 1169.006,1169.007,1169.008,1174.001 y 1175.001 es el resultado de la valoración provisional asignada a los mismos. Tercero.- El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. La modificación relativa al puesto 1116.001 en ejecución del Auto de 8 de mayo de 2002, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, de ejecución forzosa de la Sentencia 334/01, de 6 de abril, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, surtirá efectos desde el 1 de enero de 1999. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2003.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral titular del Departamento de Presidencia, ALFREDO MARCO TABAR. Anexo RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO FUNCIONARIOS DE CARRERA REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO ESCALA RETRIBUCIONES TIPO REG. DEDICACIÓN FORMA ADSCRIPCIÓN SUBESCALA TITULA. CONOCIM. NIVEL COMPLEM. LOCALIDAD CÓDIGO DENOMINACIÓN P.T. INC. P. HOR. DIS. PROV. ADM. GR. CLASE ACADE. PERF. LING. ESPEC. C.D. ESPECIF. DESTINO DEPARTAMENTO: 2 DIPUTADO GENERAL DIRECCIÓN: 2 SECRETARIA TÉCNICA DEL DIPUTADO GENERAL 02.2 DIRECCIÓN SECRETARÍA TÉCNICA DIPUTADO GENERAL 1134.001 TÉCNICO ASESOR SECRETARÍA TÉCNICA D.G. N S C D.F.A. A 221 4 25 19.655,90 VITORIA-GASTEIZ 11 1550.002 SECRETARIO/A DIRECCIÓN N S 1 L D.F.A. C D 12 2 16 12.263,46 VITORIA-GASTEIZ 13 02.2.01 SERVICIO SECRETARÍA 1024.001 SECRETARIO S S 2 L C.A.V. A 1 4 29 31.644,85 VITORIA-GASTEIZ 2 1442.001 AUXILIAR ADMVO SERVICIOS JURÍDICOS N S C D.F.A. C D 13 2 15 10.398,40 VITORIA-GASTEIZ 12 02.2.02 SERVICIO ASESORÍA JURÍDICA 1026.001 JEFE SERVICIO ASESORÍA JURÍDICA S S 3 L C.A.V. A 1 240 4 29 31.483,69 VITORIA-GASTEIZ 2 240 1142.003 LETRADO N S C D.F.A. A 211 240 4 26 22.648,59 VITORIA-GASTEIZ 11 240 1142.004 LETRADO N S C D.F.A. A 211 240 4 26 22.648,59 VITORIA-GASTEIZ 11 240 1442.002 AUXILIAR ADMVO SERVICIOS JURÍDICOS N S C D.F.A. C D 13 2 1/12/1993 15 10.398,40 VITORIA-GASTEIZ 12 1442.003 AUXILIAR ADMVO SERVICIOS JURÍDICOS N S C D.F.A. C D 13 2 15 10.398,40 VITORIA-GASTEIZ 12 02.2.03 SERVICIO DESARROLLO NORMATIVO Y RELACIÓN JUNTAS GENERALES 1030.001 JEFE SERVICIO DESARROLLO NORMATIVO S S 2 L C.A.V. A 1 240 4 28 30.715,76 VITORIA-GASTEIZ 2 240 1220.001 TÉCNICO DOCUMENTALISTA N S C D.F.A. B 221 3 21 17.421,94 VITORIA-GASTEIZ 1442.004 AUXILIAR ADMVO SERVICIOS JURÍDICOS N S C D.F.A. C D 13 2 31/12/2002 15 10.398,40 VITORIA-GASTEIZ 12 1442.006 AUXILIAR ADMVO SERVICIOS JURÍDICOS N S C D.F.A. C D 13 2 15 10.398,40 VITORIA-GASTEIZ 12 02.2.04 SERVICIO ORGANISMO JURÍDICO ADMINISTRATIVO 1081.001 JEFE SERVICIO ORGANISMO JURIDICO ADTVO. S S 2 L C.A.V. A 1 4 28 30.485,53 VITORIA-GASTEIZ 2 1082.001 VOCAL SECRETARIO. ORGANISMO JURÍDICO-ADVO. S S C D.F.A. A 211 240 4 26 20.231,22 VITORIA-GASTEIZ 11 240 1125.001 TÉCNICO ECONÓMICO TRIBUTARIO N S C D.F.A. A 221 4 25 20.116,35 VITORIA-GASTEIZ 1170.001 VOCAL ORGANISMO JURÍDICO ADTVO. N S C D.F.A. A 211 240 4 25 20.116,35 VITORIA-GASTEIZ 11 240 1170.002 VOCAL ORGANISMO JURÍDICO ADTVO. N S C D.F.A. A 211 240 4 25 20.116,35 VITORIA-GASTEIZ 11 240 1170.004 VOCAL ORGANISMO JURÍDICO ADTVO. N S C D.F.A. A 211 240 4 25 20.116,35 VITORIA-GASTEIZ 11 240Í 1322.001 ADMINISTRATIVO ORGANISMO JURIDICO ADTVO. N S C D.F.A. C 12 2 17 12.459,68 VITORIA-GASTEIZ 1442.005 AUXILIAR ADMVO SERVICIOS JURÍDICOS N S C D.F.A. C D 13 2 15 10.398,40 VITORIA-GASTEIZ 12 02.2.05 SERVICIO GESTIÓN ADMINISTRATIVA 1076.001 JEFE SERVICIO GESTIÓN ADMINISTRATIVA S S 2 L C.A.V. A 1 4 26 27.471,83 VITORIA-GASTEIZ 2 1255.001 TÉCNICO MEDIO GESTIÓN ADMINISTRATIVA. N S C D.F.A. B 221 3 01/12/1994 19 12.693,42 VITORIA-GASTEIZ 1321.001 ADMINISTRATIVO GESTIÓN ADMINISTRATIVA N S C D.F.A. C 12 2 17 12.459,68 VITORIA-GASTEIZ 1414.001 AUXILIAR ADMVO. REGISTRO GENERAL N S C D.F.A. C D 13 2 01/12/1993 15 10.398,40 VITORIA-GASTEIZ 12 1414.002 AUXILIAR ADMVO. ...

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