Decreto Foral número 17/2010, del Consejo de Diputados de 27 de abril, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios/as de carrera y personal eventual de la Administración General de esta Diputación Foral.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL número 17/2010, del Consejo de Diputados de 27 de abril, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios/as de carrera y personal eventual de la Administración General de esta Diputación Foral.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público señala en su artículo 74 que "las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo u otros instrumentos organizativos similares".

La Ley 6/89 de la Función Pública Vasca señala en su Exposición de Motivos que "la ley erige a las relaciones de puestos de trabajo como la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndolas en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas. La ley marca los principios básicos y cauces procedimentales a que debe atenerse su formación, pero las relaciones de puestos de trabajo, y en ello radica su virtualidad, deben ser en todo momento la expresión real de las necesidades de la organización, y que, por tanto, tienen una naturaleza dinámica, que obliga a un proceso constante de adecuación a las cambiantes necesidades que demanda el cumplimiento de los fines de la Administración Pública".

La evolución propia de las estructuras organizativas ha originado una serie de cambios que requieren la oportuna modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En este sentido, se da curso a la propuesta de amortización del puesto de trabajo señalado en el Anexo I, basada en su pérdida de operatividad, y a la propuesta de creación contenida en el Anexo II, en respuesta a las necesidades actuales.

Por otra parte, se modifican algunas de las características de los puestos contenidos en el Anexo III, reflejando los cambios operados en el Anexo IV.

Los cambios introducidos se perfilan tomando en consideración la información facilitada por los distintos Departamentos y la adecuación de la misma al marco general y al actual sistema retributivo.

El artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, establece que en todo caso, la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos.

Efectuado el trámite de audiencia a los interesados según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de...

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