DECRETO FORAL 65/2002, del Consejo de Diputados de 17 de diciembre, que aprueba para el 2003 la normativa reguladora de los precios públicos por los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 3 de Enero de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 1I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 8.225DECRETO FORAL 65/2002, del Consejo de Diputados de 17 de diciembre, que aprueba para el 2003 la normativa reguladora de los precios públicos por los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social. Mediante Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para 1998, se procedió al establecimiento de las tarifas de los precios públicos a satisfacer durante el ejercicio 1998 al Instituto Foral de Bienestar Social por la utilización de sus centros y servicios. Con posterioridad y mediante Decretos Forales el Consejo de Diputados ha ido aprobando sucesivas normativas de aplicación de los mismos en las que se recogían, año tras año, y de forma absolutamente idéntica las bonificaciones y exenciones a aplicar sobre los precios públicos, así como sus normas de gestión y determinación para los distintos ejercicios presupuestarios. Resulta, por tanto, necesario, proceder a la actualización para el ejercicio 2003 de los precios públicos que habían sido fijados mediante Norma Foral así como de las tarifas de bonificaciones señaladas mediante los Decretos anteriormente referenciados. La Norma Foral 33/1998, de 23 de noviembre, de modificación de la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos, establece como competencia de la Diputación Foral de Álava la fijación o modificación de la cuantía de los precios que hayan de exigirse a las personas usuarias por la prestación de servicios, entre los que se incluye al Instituto Foral de Bienestar Social. Que transcurrido un plazo suficiente para evaluar los resultados que la aplicación de bonificaciones, exenciones y fundamentalmente el reconocimiento de deuda han ido produciendo, y considerando que dicha normativa debe de ser objeto de una nueva regulación que recoja la experiencia acumulada durante el periodo de vigencia de la anterior Normativa de aplicación de esas tarifas, cuya operatividad ha quedado desfasada frente a los problemas que la realidad ha venido generando. Así la nueva normativa que se aprueba, parte de la premisa básica de que, como servicios públicos que son, quienes se beneficien de los mismos tienen la obligación de satisfacer el preceptivo precio público cuya actualización tiene lugar anualmente a través de la correspondiente Norma Foral Presupuestaria. La escasez de recursos de una parte de las personas usuarias de estos servicios ha impuesto el contemplar la modalidad de exenciones, bonificaciones y pagos aplazados, lo que genera una deuda en favor de la Administración Foral cuya gestión y cobro ha originado múltiples problemas. Esta normativa pretende el establecimiento, para algunos de los servicios que se prestan, de las figuras de reconocimiento de deuda, compromiso de pago y el otorgamiento, en su caso, de garantías para las cuotas aplazadas, a través de las cuales se pretende, siguiendo criterios de equidad, que el pago de los precios públicos se encuentre en correcta relación con la capacidad económica real de quienes los utilicen, que no se refleja exclusivamente en los ingresos anuales de estas personas sino también en su patrimonio. Su aplicación afectará a todas aquellas personas que sean usuarias de dichos servicios en el momento de entrada en vigor de la presente normativa, y que, por supuesto, se acojan a la modalidad de pago aplazado. En su virtud, a propuesta del Diputado de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar la Normativa Reguladora de aplicación de los precios públicos de servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social durante el ejercicio 2003, que figura en documento anexo al presente Decreto Foral. Segundo.- El presente Decreto Foral entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Ordenar la publicación de la nueva Normativa reguladora, en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2002.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado de Bienestar Social, ENRIQUE AGUIRREÁBAL OTÁLORA. NORMATIVA REGULADORA DE LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2003 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para 1998, se procedió al establecimiento de las tarifas de los precios públicos a satisfacer durante el ejercicio 1998 al Instituto Foral de Bienestar Social por la utilización de sus centros y servicios. Con posterioridad y mediante Decretos Forales, el Consejo de Diputados ha ido aprobando sucesivas normativas de aplicación de los mismos en las que se recogían, año tras año, y de forma absolutamente idéntica las bonificaciones y exenciones a aplicar sobre los precios públicos, así como sus normas de gestión y determinación para los distintos ejercicios presupuestarios. Resulta, por tanto, necesario, proceder a la actualización para el ejercicio 2003 de los precios públicos que habían sido fijados mediante Norma Foral así como de las tarifas de bonificaciones señaladas mediante los Decretos anteriormente referenciados. La Norma Foral 33/1998, de 23 de noviembre, de modificación de la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos, establece como competencia de la Diputación Foral de Álava la fijación o modificación de la cuantía de los precios que hayan de exigirse a las personas usuarias por la prestación de servicios, entre los que se incluye al Instituto Foral de Bienestar Social. Transcurrido un plazo suficiente para evaluar los resultados que la aplicación de bonificaciones, exenciones y fundamentalmente el reconocimiento de deuda han ido produciendo, y considerando que dicha normativa debe de ser objeto de una nueva regulación que recoja la experiencia acumulada durante el periodo de vigencia de la anterior normativa de aplicación de esas tarifas, cuya operatividad ha quedado desfasada frente a los problemas que la realidad ha venido generando. Así la nueva normativa que se aprueba, parte de la premisa básica de que, como servicios públicos que son, quienes se beneficien de los mismos tienen la obligación de satisfacer el preceptivo precio público cuya actualización tiene lugar anualmente a través de la correspondiente Norma Foral Presupuestaria. La escasez de recursos de una parte de las personas usuarias de estos servicios ha impuesto el contemplar la modalidad de exenciones, bonificaciones y pagos aplazados, lo que genera una deuda en favor de la Administración Foral cuya gestión y cobro ha originado múltiples problemas. Esta normativa pretende el establecimiento, para algunos de los servicios que se prestan, de las figuras de reconocimiento de deuda, compromiso de pago y el otorgamiento, en su caso, de garantías para las cuotas aplazadas, a través de las cuales se pretende, siguiendo criterios de equidad, que el pago de los precios públicos se encuentre en correcta relación con la capacidad económica real de quienes los utilicen, que no se refleja exclusivamente en los ingresos anuales de estas personas sino también en su patrimonio. Su aplicación afectará a todas aquellas personas que sean usuarias de dichos servicios en el momento de entrada en vigor de la presente normativa, y que, por supuesto, se acojan a la modalidad de pago aplazado. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- SERVICIOS OBJETO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS Artículo 1.- El Instituto Foral de Bienestar Social exigirá durante el ejercicio 2003 los precios públicos que luego se señalan, por la prestación de los servicios siguientes: 1. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES: a) Recursos Residenciales Asistidos. b) Viviendas Comunitarias. c) Centros de día o Centros de noche. d) Servicios en centros rurales de atención diurna. e) Atención diurna en residencias. f) Comida en residencias para personas usuarias no residentes. g) Baño geriátrico personas usuarias no residentes. h) Servicios en cortas estancias. 2. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICAS O SENSORIAL: a) Recursos Residenciales. b) Atención diurna en Residencias c) Atención en Centro de Autonomía Personal y Centro de Día para personas con graves discapacidades físicas. 3. SERVICIOS DIRIGIDOS A LA INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA: a) Recursos Residenciales. 4. SERVICIOS COMUNES A LOS DISTINTOS SECTORES DE POBLACIÓN ATENDIDA. a) Servicio de Ayuda a domicilio. b) Sistema Telefónico de Emergencia (TEPA) c) Ayudas Técnicas dirigidas a...

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